REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001790
ASUNTO : RP01-P-2009-001790
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2010-001790, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VASQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-07-84 titular de la cédula de identidad N° V-16.397.581, de profesión u oficio Indeterminado, residenciado en Calle Miranda casa numero 19 de la población de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el delito de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSE BRITO MARCANO, solicitud de prorroga que realiza el Fiscal del Ministerio motivada a que faltan diligencias por practicar como lo son la realización de Experticia de Mecánica y Diseño, determinación de iones de nitrato y nitrito, comparación balística, experticia hematológica para identificar grupo sanguíneo, levantamiento Planimétrico y trayectoria balística, comparación balística, entre otros, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Segundo de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, donde fundamenta su requerimiento en que faltan diligencias por practicar como lo son la realización de Experticia de Mecánica y Diseño, determinación de iones de nitrato y nitrito, comparación balística, experticia hematológica para identificar grupo sanguíneo, levantamiento Planimétrico y trayectoria balística, comparación balística, entre otros, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
Es por todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; EN CONSECUENCIA ACUERDA OTORGAR PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN CAUSA SEGUIDA CONTRA del ciudadano FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VASQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-07-84 titular de la cédula de identidad N° V-16.397.581, de profesión u oficio Indeterminado, residenciado en Calle Miranda casa numero 19 de la población de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el delito de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS JOSE BRITO MARCANO, Prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Defensa Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
IVETTE FIGUEROA