REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004747
ASUNTO : RP01-P-2008-004747


En el día de hoy, Diecisiete (17) de Febrero del año dos mil Once (2011), se constituyó el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES en la causa RP01P-2008-004747, seguida al imputado JESUS GABRIEL MEDINA PATIÑO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la identidad numero 16.315.247, soltero, fecha de nacimiento 06 de enero de 1983, albañil, natural de esta ciudad y residenciado en la Avenida Carúpano, Caiguire, sector el pozo, calle principal, casa S/N, parroquia Valentín Valiente de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ. Se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparece la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. YAMILET GELGADO, la Defensora Pública Penal Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, la victima y el imputado de autos previa comparecencia por citación. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorga la palabra a la Representante Fiscal, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia se decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Solicito copia simple. Es todo.”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA MISMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ; quien expone: Ya el no ha tenido más actos de violencia hacia mi persona; es todo.”.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado JESUS GABRIEL MEDINA PATIÑO previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT; quien expone: Visto que mí representado, JESUS GABRIEL MEDINA PATIÑO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la identidad numero 16.315.247, soltero, fecha de nacimiento 06 de enero de 1983, albañil, natural de esta ciudad y residenciado en la Avenida Carúpano, Caiguire, sector el pozo, calle principal, casa S/N, parroquia Valentín Valiente de esta ciudad , a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 05-08-2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.A.P 03, Cumaná 2011-085 cursante al folio 76 de las actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESUS GABRIEL MEDINA PATIÑO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la identidad numero 16.315.247, soltero, fecha de nacimiento 06 de enero de 1983, albañil, natural de esta ciudad y residenciado en la Avenida Carúpano, Caiguire, sector el pozo, calle principal, casa S/N, parroquia Valentín Valiente de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 76 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que el acusado JESUS GABRIEL MEDINA PATIÑO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 05-08-2009, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Segundo de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JESUS GABRIEL MEDINA PATIÑO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la identidad numero 16.315.247, soltero, fecha de nacimiento 06 de enero de 1983, albañil, natural de esta ciudad y residenciado en la Avenida Carúpano, Caiguire, sector el pozo, calle principal, casa S/N, parroquia Valentín Valiente de esta ciudad , a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO De la presente causa a favor del ciudadano JESUS GABRIEL MEDINA PATIÑO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la identidad numero 16.315.247, soltero, fecha de nacimiento 06 de enero de 1983, albañil, natural de esta ciudad y residenciado en la Avenida Carúpano, Caiguire, sector el pozo, calle principal, casa S/N, parroquia Valentín Valiente de esta ciudad , a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ de conformidad al artículo 43, 44 y 318 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman, siendo las 10.20 A.M Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo informando de la presente decisión.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS


LA SECRETARIA
ABG. KAREN MARTÌNEZ CLAVIJO.-