REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000726
ASUNTO : RP01-P-2011-000726
En el día de hoy, catorce (14) de febrero del año dos mil once (2011), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-000716, iniciada en contra del ciudadano ENRIQUE CARLOS VOLLANUEVA GONZALEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.933.580, de oficio Comerciante, soltero, natural de Cumaná; nacido en fecha 14-04-1980, hijo de Rubén Cumana (F) y Olivia Villanueva; residenciado en Barrio Venezuela, segunda calle casa S/N, cerca de dos Bodegas, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CECILIA INÉS RAMÍREZ LÓPEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y la ABG. YURAIMA BENITEZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 7, y el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. YURAIMA BENITEZ, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 13-02-2011, cuando el imputado de autos fuera denunciado por la víctima, quien llego amanecido a su casa y empezó fuertemente en la cara, cuello y espalda, le partió la nariz y la boca dándole varias cachetadas y también la golpeó en la espalda; por lo que solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia. En este acto solicito se le imponga las mediada de protección establecida en el ordinal 13 de la Ley Especia consistente en: ordinal 13: Que se le imponga la obligación de asistir a charlas de orientación psicológica en la Oficina de Asuntos de Género y Mujer, ubicada en la Calle Sucre de esta ciudad, Edificio Torre Grossa. Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento manifestando desear declarar, exponiendo: Yo eche la casa abajo completa porque yo estoy en construcción y al pero lo amarre en la mata que esta en el patio y de dije a Cecilia que me pasa un tobo de agua y salí y después llegue el domingo encontré el perro casi ahorcándose con la cuerda y por eso reaccione así pero fue por un error mío, yo tengo siete año con ella y hemos tenido problemas, pero yo si reconozco que le di dos patadas pero no le di mas golpes como dice ella, y ella come casquillo de la hermana. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Publica Penal la Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: la defensa no hace oposición a los solicitado por el ministerio Publico en cuanto a la Medidas de Protección y Seguridad mientras dure el procedimiento de la investigación, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado el imputado y revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que estamos ante la presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; igualmente se observa de las actuaciones, que cursa bajo el folio 2 y su vto. acta de investigación Penal donde se deja constancia de la forma de cómo ocurrieron los hechos y se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 3 y vto, cursa acta de Denuncia, de fecha 13, de febrero de 2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y realizada por la ciudadana Cecilia Inés Ramírez, quien es víctima en la presente causa, la cual expone la manera en la cual ocurrieron los hechos, señalando al imputado de autos como la persona que la agredió físicamente, al folio 13 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de las diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 17, cursa examen médico legal practicado a la víctima de autos con el siguiente resultado: Contusión Equimotica y Edematosa en Región en labio Superior, Equimotica en maxilar Superior y Temporomalar derecha, contusión Escoriada y Equimotica en cara Posterior antebrazo izquierdo, asistencia medica curación e incapacidad por 8 días, secuelas no. Al folio 18 cursa memorando N° 9700-174-SDC-295 donde se deja constancia que el ciudadano ENRIQUE CARLOS VOLLANUEVA GONZALEZ, presenta varios registros policiales. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 91 numeral 1 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y confirme las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial y decreta la medida cautelar sustitutiva de Libertad en contra del imputado de autos contenida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódica cada Quince (15) por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por encontrase llenos los extremos del articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, ratifica en este acto, las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano ENRIQUE CARLOS VOLLANUEVA GONZALEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.933.580, de oficio Comerciante, soltero, natural de Cumaná; nacido en fecha 14-04-1980, hijo de Rubén Cumana (F) y Olivia Villanueva; residenciado en Barrio Venezuela, segunda calle casa S/N, cerca de dos Bodegas, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CECILIA INÉS RAMÍREZ LÓPEZ; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: prohibición del presunto agresor, de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, residencia o estudio; 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso contra la mujer agredida y el ordinal 13: Que se le imponga la obligación de asistir a charlas de orientación psicológica en la Oficina de Asuntos de Género y Mujer, ubicada en la Calle Sucre de esta ciudad, Edificio Torre Grossa. Se acuerda fijar un régimen de presentación periódica de conformidad con el articulo 253 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en; PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO. Líbrese boleta de libertad, El procedimiento se seguirá bajo las reglas del procedimiento ordinario restablecido en la ley especial, se acuerda la aprehensión por flagrancia, Líbrese boleta de libertad, junto con oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se ejecuta desde la misma Sala de audiencias. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Oficina de Asuntos de Género y Mujer, ubicada en la Calle Sucre, Edificio Torre Grossa de esta ciudad Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO