REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000717
ASUNTO : RP01-P-2011-000717

En el día de hoy, Catorce (14) de Febrero de dos mil Once (2011), se constituye el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-000717 seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ ARISMENDI RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.816.765, nacido en fecha 02-08-1979, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de Onelia Rondon y Francisco Arismendi, residenciado en el Peñón, Sector Los Arbolitos, calle la Florida, casa S/N, cerca del Estadio del Peñón, Cumaná, Estado Sucre; el cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de FRANCELYS CAROLINA MONTAÑO SIBILA; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, 91 numeral 1 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y confirme las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, la ABG. YURAIMA BENITEZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 7, y el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la victima FRANCELYS CAROLINA MONTAÑO SIBILA, titular de la Cedula de Identidad N° 13.360.754.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. YURAIMA BENITEZ, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado DANIEL JOSÉ ARISMENDI RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.816.765, nacido en fecha 02-08-1979, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de Onelia Rondon y Francisco Arismendi, residenciado en el Peñón, Sector Los Arbolitos, calle la Florida, casa S/N, cerca del Estadio del Peñón, Cumaná, Estado Sucre; el cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de FRANCELYS CAROLINA MONTAÑO SIBILA, por los hechos ocurridos en fecha 12-02-2011 se recibe denuncia de la ciudadana FRANCELYS CAROLINA MONTAÑO SIBILA, en la que manifestó que se encontraba en la casa y se presento el ciudadano DANIEL JOSÉ ARISMENDI RONDÓN, y sin permiso ingresó a la casa de la victima y comenzó a golpearla causándole lesiones, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de FRANCELYS CAROLINA MONTAÑO SIBILA, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 91 numeral 1 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y confirme las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial en contra del imputado DANIEL JOSÉ ARISMENDI RONDÓN, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Se le concede la palabra a la victima FRANCELYS CAROLINA MONTAÑO SIBILA, quien manifiesta: Nosotros estuvimos viviendo juntos porque éramos pareja desde el mes de diciembre y en el mes de mayo el me dejo y yo estaba embarazada y no entiendo porque el se presento en la casa borracho y tirio la puerta abajo y se orino en la puerta y el me amenazo de muerte y hay testigos que lo pueden decir y la niña se la llevaron porque el la quería agarrar y me dio patadas en el cuerpo y no quiero que el se me acerque mas, porque el me enfermo de los nervios. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. YURAIMA BENÍTEZ quien manifestó: La defensa no hace oposición a los solicitado por el ministerio Publico en cuanto a la Medidas de Protección y Seguridad mientras dure en procedimiento de la investigación, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.
DECISION
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 91 numeral 1 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y confirme las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 cursa acta policial donde se deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos y de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 03 y vto, cursa denuncia común suscrita por la ciudadana FRANCELYS CAROLINA MONTAÑO SIBILA, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 13 vto, cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 14 y vto, cursa Inspección N° 182 realizada en el lugar del suceso, al folio 17 cursa examen medico legal realizada a la ciudadana FRANCELYS CAROLINA MONTAÑO SIBILA, con el siguiente resultado: Lesionada refiere Antecedentes de Diabetes Mellitas de 12 años de evolución, contusión Escoriada Puntiforme en cara posterior muñeca derecha, equimosis en dedo izquierdo y en pierna derecha. Refiere dolor en tercio dital cara anterior antebrazo izquierdo y piernas relacionadas con el evento traumático. Asistencia medica por un (01) día, curación e incapacidad por ocho (08) días. Secuelas no, al folio 18 cursa memorando N° 9700-174-SDC-276 donde se deja constancia que el ciudadano DANIEL JOSÉ ARISMENDI RONDÓN no presenta Registro Policial; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de FRANCELYS CAROLINA MONTAÑO SIBILA.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, 91 numeral 1 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y confirme las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial en contra del imputado DANIEL JOSÉ ARISMENDI RONDÓN en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ ARISMENDI RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.816.765, nacido en fecha 02-08-1979, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de Onelia Rondon y Francisco Arismendi, residenciado en el Peñón, Sector Los Arbolitos, calle la Florida, casa S/N, cerca del Estadio del Peñon, Cumaná, Estado Sucre; el cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de FRANCELYS CAROLINA MONTAÑO SIBILA, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO