REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000715
ASUNTO : RP01-P-2011-000715
En el día de hoy, Catorce (14) de Febrero de dos mil Once (2011), se constituye el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-000715 seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL RAMÍREZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.318.673, nacido en fecha 21-09-1979, de 32 años de edad, casado, profesión u oficio Albañil, hijo de Cesar Augusto Ramírez y Carmen Elena Molina, residenciado en el Barrio Invasión 23 de Enero, frente los bloques, casa S/N, Municipio Rivero, Estado Sucre; el cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de RUTH TIBISAY MARCANO MEDINA; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, 91 numeral 1 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y confirme las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, la ABG. YURAIMA BENÍTEZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 7, y el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. YURAIMA BENITEZ, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado JESÚS RAFAEL RAMÍREZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.318.673, nacido en fecha 21-09-1979, de 32 años de edad, casado, profesión u oficio Albañil, hijo de Cesar Augusto Ramírez y Carmen Elena Molina, residenciado en el Barrio Invasión 23 de Enero, frente los bloques, casa S/N, Municipio Rivero, Estado Sucre; el cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de RUTH TIBISAY MARCANO MEDINA, quien manifestó que su esposo llegó a la casa insultándola y comenzó a golpearla con el puño por la cara, la espalda y la cabeza, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de RUTH TIBISAY MARCANO MEDINA, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 91 numeral 1 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y confirme las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, en contra del imputado de autos, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: Yo estoy trabajando en un aparte que se llama morajal y yo llegue tarde y los muchachos estaban en la casa sin cambiarse y ella no estaba y yo le pregunte a la suegra y los estaba cuidando porque tengo un hijo que es enfermo y ella le pego a uno de los muchachos y yo le llame la atención y ella fue la que me agredió primero y yo agarre los muchacho y se los leve a mi mamá. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien manifestó: la defensa no hace oposición a los solicitado por el ministerio Publico en cuanto a la Medidas de Protección y Seguridad mientras dure en procedimiento de la investigación, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.
DECISION
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 91 numeral 1 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y confirme las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, en contra del imputado de autos, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 04 y vto, cursa denuncia común suscrita por la ciudadana RUTH TIBISAY MARCANO MEDINA, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 05, cursa informe medico donde se deja constancia de las lesiones presuntamente sufridas por la victima; al folio 06 y vto, cursa Acta Policial donde se deja constancia de la diligencia Policial efectuada en al presente averiguación, al folio 07 cursa imposición de derechos a la victima; al folio 12 cursa acta de investigación penal, donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presenta averiguación, al folio 14 cursa oficio emanado del Director del IAPES, dirigido a la Medicatura Forense a los fines realizar examen de Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana RUTH TIBISAY MARCANO MEDINA y una vez obtenido los resultados los mismos sean enviados a la Fiscalia Décima del Ministerio Público para ser agregadas como actuación complementaria, al folio 16 cursa examen medico legal practicado a la ciudadana RUTH TIBISAY MARCANO MEDINA, con el siguiente resultado: Contusión Equimotica y Edematosa en Región Frontal Derecha, refiere dolor a nivel cervical relacionado con evento traumático. Asistencia medica por un (01) día, tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días, secuelas no, al folio 17 cursa memorando N° 9700-174-SDC-293 donde se deja constancia que el ciudadano JESÚS RAFAEL RAMIREZ MOLINAno presenta Registro Policial; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de RUTH TIBISAY MARCANO MEDINA.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL RAMÍREZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.318.673, nacido en fecha 21-09-1979, de 32 años de edad, casado, profesión u oficio Albañil , hijo de Cesar Augusto Ramírez y Carmen Elena Molina, residenciado en el Barrio Invasión 23 de Enero, frente los bloques, casa S/N, Municipio Rivero, Estado Sucre; el cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de RUTH TIBISAY MARCANO MEDINA, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO