REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000117
ASUNTO : RP01-P-2008-000117

En el día de hoy, primero (01) de febrero del año dos mil once (2011), se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, con la finalidad de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2008-000117, seguida a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL SALAS TABARE, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.996.986, nacido en Cumaná, en fecha 22-03-86, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yaritza Tabares y Luis Miguel Salas, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, Vereda 13, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; FÉLIX ERNESTO BENÍTEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.732, nacido en Cumaná, en fecha 06-03-87, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carmen Gutiérrez y José Benítez, residenciado en Cumaná Segunda, calle 1, casa N° 136, cerca del liceo José Silverio Córdova, Cumaná, Estado Sucre; EYBERT JOSÉ VALLEJO MICET, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.352, nacido en Cumaná, en fecha 08-02-86, soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Doris Micet y Luis Vallejo, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 2, Vereda 01, Casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre; DAVID JOSÉ BENÍTEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.486.497, nacido en Cumaná, en fecha 14-03-85, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Gutiérrez y José Ignacio Benítez, residenciado en Cumaná Segunda, calle 1, casa N° 136, cerca del liceo José Silverio Córdova, Cumaná, Estado Sucre; y JOHAN JOSÉ SÁNCHEZ SALAZAR, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.538.607, nacido en Cumaná, en fecha 03-12-88, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Amarilis Teresa Sánchez Salazar y Antonio Bautista Coronado, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, Vereda 20, Casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Rogelio José Castillo Astudillo, respectivamente. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: la victima, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldon; los imputados de autos, quienes se encuentran en libertad; el defensor privado Abg. Carlos Zerpa; no compareciendo la victima, ciudadano Rogelio Castillo Astudillo. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndole saber a los mismos, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso en este caso la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán en esta audiencia cuestiones propias del juicio oral y Publico.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 17-12-2010, cursante a los folios 37 al 42 de las presentes actuaciones, en contra de los imputados JOSÉ MIGUEL SALAS TABARE, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.996.986, nacido en Cumaná, en fecha 22-03-86, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yaritza Tabares y Luís Miguel Salas, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, Vereda 13, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; FÉLIX ERNESTO BENÍTEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.732, nacido en Cumaná, en fecha 06-03-87, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carmen Gutiérrez y José Benítez, residenciado en Cumaná Segunda, calle 1, casa N° 136, cerca del liceo José Silverio Córdova, Cumaná, Estado Sucre; EYBERT JOSÉ VALLEJO MICET, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.352, nacido en Cumaná, en fecha 08-02-86, soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Doris Micet y Luis Vallejo, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 2, Vereda 01, Casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre; DAVID JOSÉ BENÍTEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.486.497, nacido en Cumaná, en fecha 14-03-85, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Gutiérrez y José Ignacio Benítez, residenciado en Cumaná Segunda, calle 1, casa N° 136, cerca del liceo José Silverio Córdova, Cumaná, Estado Sucre; y JOHAN JOSÉ SÁNCHEZ SALAZAR, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.538.607, nacido en Cumaná, en fecha 03-12-88, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Amarilis Teresa Sánchez Salazar y Antonio Bautista Coronado, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, Vereda 20, Casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 215 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Roger Castillo Astudillo y el Estado Venezolano. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 06-01-08, mediante denuncia formulada por el ciudadano Rogelio José Castillo Astudillo, por ante el Instituto Autónomo de la Policía Región Policial N° 12, Cumaná Estado Sucre, quien señala que encontrándose de servicio en el hospital Luis Daniel Beaperthuy de Cumanacoa, en el momento traslada hacia ese centro de emergencia y un herido de un accidente de moto, es cuando se apersonan varias personas formando un escándalo el medico de guardia le pide que se salgan de emergencia y estos hacen caso omiso, y me llama el medico y me pide que tratara de sacar a esa gente ya que no lo dejaban trabajar, en el momento que procedo a pedirles que salgan de la sala de emergencia, es cuando esas personas se me van encima y comienzan a golpearme con los puños, por el rostro y todo mi cuerpo, también trataron de quitarme el arma de reglamento, en ese momento se presenta una comisión de la policía y los detienen y se los llevaron al Destacamento Policial N° 12. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida cauterlar que pesa sobre los imputados de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ROGELIO JOSÉ CASTILLO ASTUDILLO, quien expone: “No tengo nada que decir”.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado los imputados JOSÉ MIGUEL SALAS TABARE, FELIX ERNESTO BENITEZ GUTIERREZ, EYBERT JOSÉ VALLEJO MICET, DAVID JOSÉ BENITEZ GUTIERREZ y JOHAN JOSÉ SÁNCHEZ SALAZAR, cada uno y en forma separada que no deseaban declarar.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “Una vez escuchado el Ministerio Público, la defensa propone que aparte de la admisión de los hechos, se le de la oportunidad de la suspensión condicional del proceso, ya que es una formula alternativa de prosecución del proceso y no sea llevado este caso a juicio por ser una pena ínfima la que pudiera imponerse. Solicito el cese de la medida cautelar por cuanto se ha cumplido su fin y ya van seis meses de su imposición.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada: Ahora bien, presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los imputados JOSÉ MIGUEL SALAS TABARE, FELIX ERNESTO BENITEZ GUTIERREZ, EYBERT JOSÉ VALLEJO MICET, DAVID JOSÉ BENITEZ GUTIERREZ y JOHAN JOSÉ SÁNCHEZ SALAZAR, oído lo manifestado por los mismos y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre:
Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL SALAS TABARE, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.996.986, nacido en Cumaná, en fecha 22-03-86, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yaritza Tabares y Luis Miguel Salas, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, Vereda 13, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; FÉLIX ERNESTO BENÍTEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.732, nacido en Cumaná, en fecha 06-03-87, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carmen Gutiérrez y José Benítez, residenciado en Cumaná Segunda, calle 1, casa N° 136, cerca del liceo José Silverio Córdova, Cumaná, Estado Sucre; EYBERT JOSÉ VALLEJO MICET, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.352, nacido en Cumaná, en fecha 08-02-86, soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Doris Micet y Luis Vallejo, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 2, Vereda 01, Casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre; DAVID JOSÉ BENÍTEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.486.497, nacido en Cumaná, en fecha 14-03-85, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Gutiérrez y José Ignacio Benítez, residenciado en Cumaná Segunda, calle 1, casa N° 136, cerca del liceo José Silverio Córdova, Cumaná, Estado Sucre; y JOHAN JOSÉ SÁNCHEZ SALAZAR, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.538.607, nacido en Cumaná, en fecha 03-12-88, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Amarilis Teresa Sánchez Salazar y Antonio Bautista Coronado, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, Vereda 20, Casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre; por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 215 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Roger Castillo Astudillo y el Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar a los acusados de autos, por el hechos ocurridos en fecha 06-01-08, mediante denuncia formulada por el ciudadano Rogelio José Castillo Astudillo, por ante el Instituto Autónomo de la Policía Región Policial N° 12, Cumaná Estado Sucre, quien señala que encontrándose de servicio en el hospital Luis Daniel Beaperthuy de Cumanacoa, en el momento traslada hacia ese centro de emergencia y un herido de un accidente de moto, es cuando se apersonan varias personas formando un escándalo el medico de guardia le pide que se salgan de emergencia y estos hacen caso omiso, y me llama el medico y me pide que tratara de sacar a esa gente ya que no lo dejaban trabajar, en el momento que procedo a pedirles que salgan de la sala de emergencia, es cuando esas personas se me van encima y comienzan a golpearme con los puños, por el rostro y todo mi cuerpo, también trataron de quitarme el arma de reglamento, en ese momento se presenta una comisión de la policía y los detienen y se los llevaron al Destacamento Policial N° 12.
Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Admitida Totalmente la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el Procedimiento Especial por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, manifestando los acusados JOSÉ MIGUEL SALAS TABARE, FELIX ERNESTO BENITEZ GUTIERREZ, EYBERT JOSÉ VALLEJO MICET, DAVID JOSÉ BENITEZ GUTIERREZ y JOHAN JOSÉ SÁNCHEZ SALAZAR ENDERSON JOSÉ GARCIA ANDRADES, cada una y en forma separada e impuestos nuevamente de sus derechos, admitir los hechos para la suspensión condicional de la pena.
Toma la palabra el defensor privado quien solicita le sea impuesto a sus representados de lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo.
En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo.
Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión condicional del proceso este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el proceso por el lapso de un (1) año de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL SALAS TABARE, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.996.986, nacido en Cumaná, en fecha 22-03-86, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yaritza Tabares y Luis Miguel Salas, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, Vereda 13, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; FÉLIX ERNESTO BENÍTEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.732, nacido en Cumaná, en fecha 06-03-87, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carmen Gutiérrez y José Benítez, residenciado en Cumaná Segunda, calle 1, casa N° 136, cerca del liceo José Silverio Córdova, Cumaná, Estado Sucre; EYBERT JOSÉ VALLEJO MICET, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.352, nacido en Cumaná, en fecha 08-02-86, soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Doris Micet y Luis Vallejo, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 2, Vereda 01, Casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre; DAVID JOSÉ BENÍTEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.486.497, nacido en Cumaná, en fecha 14-03-85, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Gutiérrez y José Ignacio Benítez, residenciado en Cumaná Segunda, calle 1, casa N° 136, cerca del liceo José Silverio Córdova, Cumaná, Estado Sucre; y JOHAN JOSÉ SÁNCHEZ SALAZAR, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.538.607, nacido en Cumaná, en fecha 03-12-88, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Amarilis Teresa Sánchez Salazar y Antonio Bautista Coronado, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, Vereda 20, Casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 215 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Roger Castillo Astudillo y el Estado Venezolano, obligándose a cumplir las siguientes condiciones:
1.- No acercarse a la víctima de la presente causa.
2.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima.
3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Asimismo se decreta la continuación de la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera impuesta a los imputados en audiencia de presentación de detenidos, presentaciones estas por un lapso de quince (15) días.
Acto seguido los imputados de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo notificando de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución cumplido el lapso legal. Así se decide en Cumaná al 01 días del mes de Febrero del año Dos mil Once. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS


EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ