REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 09 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000286
ASUNTO : RP01-P-2011-000286

AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD CON IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A REQUERIMIENTO FISCAL

En el día de hoy, es recibido en la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS SAUL MEDOZA ARIAS, y al efecto se observa, que el titular de la acción penal, expresa, que por cuanto del dictamen de la EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO N° 9700-263-T-0138-11, practicada al imputado de autos arrojó que el mismo es consumidor de la sustancia incautada, es decir, consumidor de la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, ello a criterio del titular de la acción penal, cambia las circunstancias que originaron la solicitud por parte de esa representación fiscal de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considerando que lo ajustado a derecho es solicitar la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las contenidas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber variado las circunstancias que originaron la medida de coerción que le fue inicialmente impuesta, y que adicionalmente no ha recibido las resultas del Dictamen Pericial del Laboratorio de Toxicología Médico Forense, requiriendo además la remisión de las actuaciones al despacho fiscal a los fines de la presentación del acto conclusivo.-

Ante tal planteamiento este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las actuaciones que, ciertamente en fecha 18 de Enero de 2011, se celebró Audiencia Oral de presentación de imputado, ante la imputación efectuada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, de la presunta comisión por parte del ciudadano CARLOS SAUL MEDOZA ARIAS, del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y este Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considerando que estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de dicho imputado, por estar presuntamente incurso en la comisión del aludido delito que le fuera imputado, relativo al hallazgo en su poder de envoltorios de material plástico sintético contentivo en su interior de presunta sustancia ilícita.-

Se evidencia también de autos al folio 35, las resultas de la experticia toxicologica in vivo practicada al imputado de la presente causa, cuyo resultado arrojó positivo a cocaína.-

Conforme a lo antes narrado, y atendiendo particularmente a la exposición que en su escrito presenta el Fiscal del Ministerio Público, al referir que conforme los resultados de la experticia practicada y consignada a los autos, han variado los supuesto iniciales que sustentaban la Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa quien decide que, de autos se constata el aserto fiscal, por ende ciertamente, es evidente que han variado los supuestos de hecho que inicialmente sustentaban la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en atención al hallazgo en su poder de la presunta droga denominada Cocaína, y es por lo que a criterio de quien como Juez suscribe la presente decisión, ha de acogerse el pedimento Fiscal.-

En observancia al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la argumentación anterior, este Despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 282 ejusdem, ha precedido a esta decisión, el escrito de la representación fiscal contentivo solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por las razones ya indicadas y que constan en autos, en criterio de quien decide, es procedente en derecho la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia, otorgar la libertad al ciudadano CARLOS SAUL MEDOZA ARIAS, y para garantizar las finalidades del proceso judicial iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considera este Despacho procedente y necesario imponerle Medida Cautelar Sustitutiva, estimando que la adecuada a tal fin es la de presentaciones periódicas por cada quince (15) días ante el Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 0rdinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano CARLOS SAUL MEDOZA ARIAS, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 06-06-87, cédula de identidad N° 17.623.003, soltero, hijo de Carlos Alberto Mendoza y Elba Luisa Arias, residenciado en Muelle de Cariaco, calle la rinconada, casa sin numero, de color rosado, Muelle de Cariaco, Estado Sucre; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se acuerda su inmediata libertad del citado imputado mediante boleta de libertad que deberá ser remitida junto con oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre.- Asimismo se fija para el día Viernes 11 de Febrero de 2011, a las 11:00 a.m., la celebración de Audiencia Oral con todas las partes, a los fines de ser debidamente impuesto el referido imputado de las condiciones de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y de las obligaciones previstas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que cumplida la misma, deberán ser remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para fines consiguientes.- Así se decide.- Líbrese Oficio, Boleta de Libertad donde deberá indicarse para que sea informado al imputado, de la audiencia de imposición fijada, y Boletas de Notificación a las partes.
La Juez Primero de Control El Secretario

Abog. Rosiris Rodriguez Rodriguez Abog. Abilio Campos Maneiro