REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumana, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000149
ASUNTO : RP01-P-2011-000149


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE PRORROGA

Es recibido en este Tribunal en fecha de hoy, 03 de Febrero del año en curso, escrito consignado por el ciudadano RUDY JESUS PEREZ RAMOS, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Drogas, en el cual formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, en relación a la presente causa seguida en contra del ciudadano RUBEN JOSE CUMANA SUAREZ, JOSE RAFAEL CUMANA, VICTOR EFRAIN GONZALEZ SUAREZ, CARLOS ALBERTO PINTO SUAREZ Y ROSSANNY JOSEFINA SALAS; por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y quienes se encuentran privados de libertad; precisando el fiscal actuante que encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estimaba necesaria la misma en virtud de que le faltaba tanto el resultado del Dictamen Pericial Químico practicado a dicha sustancia incautada, así como otras diligencias para determinar y corroborar la participación de los ciudadanos imputados en el hecho, todo ello a los efectos de la realización del acto conclusivo.-

Ante tal pedimento, para decidir se observa:

Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, verifica conforme revisión efectuada a las actuaciones que, ciertamente, en fecha 10 de Enero de 2011, una vez celebrada la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se efectuó formal imputación en contra de los ciudadanos RUBEN JOSE CUMANA SUAREZ, JOSE RAFAEL CUMANA, VICTOR EFRAIN GONZALEZ SUAREZ, CARLOS ALBERTO PINTO SUAREZ Y ROSSANNY JOSEFINA SALAS;, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 03 de este mes y año en curso, presentó escrito la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la citada norma del artículo 250 del texto procesal que rige esta materia, para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la fiscalía Décima Primera, lo sustenta en que no se ha obtenido el resultado de la experticia química ordenada, lo cual ciertamente encuentra sustento en las propias actuaciones, por cuanto tales resultas de la predicha actuación que precia no constan, es por lo que tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, estima quien decide, que resulta procedente un lapso mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, y es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la citada Fiscalía del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. Se acuerda Notificar de la presente decisión al defensor de los imputados de autos, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público.- En Cumaná a los tres días del mes de Febrero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

La Secretaria

Abg. Karen Martínez