REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000096
ASUNTO : RJ01-P-2001-000096

AUTO QUE ORDENA CAPTURA

Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones este Tribunal observa, que desde el día 14-03-2008, fecha en la que fue presentada por el Ministerio Público formal acusación en contra de los ciudadanos YELI ANTONIO HOSPEDALES, ALIDA HOSPEDALES, ALVIS JOSE HOSPEDALES, OMAR JOSE FIGUEROA Y MARIA FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , concatenado con el tercer aparte del citado artículo, en perjuicio de la Colectividad; y que desde allí han sido diversas las oportunidades en que ha sido fijada la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo coincidente en muchas de dichas ocasiones, el diferimiento de la misma por la incomparecencia de los imputados de autos, es por lo que resulta imprescindible que este Juzgado, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que le ha sido conferida, a los fines de adecuar el curso de la presente causa a los postulados que conduzcan a la materialización de la justicia, cuya administración nos ha sido encomendada, para decidir observa:

Debemos recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que han de imperar en este nuevo Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 de dicho texto, entre otros, y que en armonía con tales principios están concebidas las normas de dicho texto fundamental, y las restantes, anteriores o posteriores a su vigencia, han de adecuarse a tal visión en la administración de justicia en Venezuela.-

Puntualizado lo anterior, observamos en el caso de autos, que en las actuaciones se aportan los datos de identificación y ubicación de los imputados a que se contrae la misma, siendo su deber mantenerla actualizada; evidenciándose además que las boletas libradas, lo han sido al lugar que indicara como su dirección, mediante las cuales se le ha convocado para su comparecencia al acto pautado, sin que acudan al mismo, no obedeciendo a los llamados de este Tribunal, salvo el ciudadano YELI ANTONIO HOSPEDALES, quien ha acudido por traslado efectuado desde el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; de tal manera que sus conductas evidencian su voluntad de no obedecer las obligaciones impuestas con ocasión del presente proceso y de no someterse al mismo en la condición de libertad en la cual se encuentran, lo que conlleva a que se aleje la posibilidad de garantizar en esta causa, los principios constitucionales de celeridad procesal y tutela judicial efectiva, obstaculizándose así el adecuado y legal curso que ha de tener el proceso, siendo de puntualizarse que dada su condición de imputados, están obligados a dar estricto cumplimiento a las decisiones por este órgano emitidas y acudir a los llamados que este Despacho les efectúe, es por lo que este Tribunal que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 5 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que en la presente causa existe de parte de los imputados antes referidos, una conducta incumplidora y obstaculizadora del proceso, ante lo cual han de tomarse las medidas conducentes que permitan garantizar la justicia expedita que todo justiciable merece y que el Estado debe garantizar, en consecuencia han de ser localizados y aprehendidos para que afronten el presente proceso que en su contra se sigue en los términos que corresponden.-

DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la ubicación y captura de los ciudadanos ALIDA HOSPEDALES, venezolana, de 57 años de edad, cédula de identidad N° 5.175.997, residenciada en calle Ricaute, casa sin numero, Casanay, Municipio, Andrés Eloy Blanco; MARIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, residenciada en calle Ricaute, casa sin numero, Casanay, Municipio, Andrés Eloy Blanco; OMAR JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, y domiciliado en calle Ricaute, casa sin numero, Casanay, Municipio, Andrés Eloy Blanco, y ALVIS JOSE HOSPEDALES, venezolano, mayor de edad, indocumentado, y domiciliado en calle Ricaute, casa sin numero, Casanay, Municipio, Andrés Eloy Blanco procesados por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , concatenado con el tercer aparte del citado artículo, en perjuicio de la Colectividad, a tal efecto ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que se ejecute la orden emitida y que una vez capturado dicho imputado, sea recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto a la orden de este Tribunal Primero de Control, para dar continuidad al proceso seguido en su contra.- Asimismo, visto que uno de los imputados de autos, el ciudadano YELI ANTONIO HOSPEDALES, se encuentra privado de libertad a cargo del Tribunal Primero de ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo que permite la alta posibilidad de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa en relación a su persona, es por lo que se acuerda fijar como oportunidad para la celebración de dicha Audiencia Preliminar, el día 31 de Marzo de 2011, a las 11:30, para lo cual se acuerda oficiar a dicho Juzgado de Ejecución a los fines que acuerde el traslado del referido imputado, y librar lo conducente para informar de la decisión aquí dictada, al Ministerio Público y Defensa correspondiente.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez.
Abg. Abilio Campos Maneiro.-