REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000481
ASUNTO : RP01-P-2010-000481
AUTO QUE ORDENA CAPTURA
Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones este Tribunal observa, que desde el día 04-02-2010, fecha en la que fue presentada por el Ministerio Público formal acusación en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE ANDRDAE VALLEJO (Alias “Tito”), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la misma Ley, en perjuicio del ciudadano EDWIN MANUEL GUEVARA SALAYA, y que desde allí han sido diversas las oportunidades en que ha sido fijada la celebración de la Audiencia Preliminar, observándose en muchas de tales ocasiones, el diferimiento de la misma por la incomparecencia del imputado de autos, resulta imprescindible que este Juzgado, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que le ha sido conferida, a los fines de adecuar el curso de la presente causa a los postulados que conduzcan a la materialización de la justicia, cuya administración nos ha sido encomendada, para decidir observa:
Debemos recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que han de imperar en este nuevo Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 de dicho texto, entre otros, y que en armonía con tales principios están concebidas las normas de dicho texto fundamental, y las restantes, anteriores o posteriores a su vigencia, han de adecuarse a tal visión en la administración de justicia en Venezuela.-
Puntualizado lo anterior, observamos en el caso de autos, a las actuaciones se aporta los datos de identificación y ubicación del imputado antes referido, siendo su deber mantenerla actualizada; evidenciándose además que las boletas libradas, lo han sido al lugar que indicara como su dirección, mediante las cuales se le ha convocado para su comparecencia al acto pautado, reportándose a los autos, su reiterada incomparecencia a todas las oportunidades fijadas; de tal manera que su conducta evidencia su voluntad de no obedecer las obligaciones impuestas con ocasión del presente proceso y de no someterse al mismo en la condición de libertad en la cual se encuentra, lo que conlleva a que se aleje la posibilidad de garantizar en esta causa, los principios constitucionales de celeridad procesal y tutela judicial efectiva, obstaculizándose así el adecuado y legal curso que ha de tener el proceso, siendo de puntualizarse que dada su condición de imputado, está obligado a dar estricto cumplimiento a las decisiones por este órgano emitidas y acudir a los llamados que este Despacho le efectúe, es por lo que este Tribunal que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 5 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que en la presente causa existe de parte del imputado una conducta incumplidora y obstaculizadora del proceso, ante lo cual han de tomarse las medidas conducentes que permitan garantizar la justicia expedita que todo justiciable merece y que el Estado debe garantizar, en consecuencia ha de ser localizado y aprehendido para que afronte el presente proceso que en su contra se sigue en los términos que corresponden.-
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la ubicación y captura del ciudadano FRANCISCO JOSE ANDRDAE VALLEJO (Alias “Tito”), venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31-10-1985, cédula de identidad N° 21.399.031, soltero y residenciado en el Barrio Los Molinos, calle principal, casa número 48, hijo de Francisco Javier Andrade Caballero y Silenys Vallejo Calvo, procesado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la misma Ley, en perjuicio del ciudadano EDWIN MANUEL GUEVARA SALAYA, a tal efecto ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que se ejecute la orden emitida y que una vez capturado dicho imputado, sea recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto a la orden de este Tribunal Primero de Control, para dar continuidad al proceso seguido en su contra.- A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Primero de Control El Secretario
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez. Abg. Abilio Campos Maneiro.-
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