REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2011
199º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-0005159
ASUNTO : RP01-P-2008-0005159
AUTO QUE ACUERDA CESE DE
MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA
Visto el contenido del oficio N° 19-FS-0093-10, debidamente suscrito por el abogado Gerson Miguel Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el cese de las Medidas de Protección acordadas a favor del ciudadano RAZEK CHAKRAH, en fecha 5 de Mayo del año 2009, modificada a solicitud de la víctima, conforme decisión de fecha 4 de Junio de 2009, por este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente en visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Tribunal, para resolver observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida se encuentra vencido.
DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control, al efectuar revisión de las actuaciones, observa que efectivamente en fecha 4 de Junio de 2009, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó Medida de Protección a favor de las víctimas, sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 7, 30, y 31 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, consistente en visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial Nº 11 de la Urbanización Brasil.
Ahora bien, transcurrido más de un año, desde que fue acordada la medida de protección, la cual se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de esta índole por parte de la victima ni del despacho fiscal; este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor del ciudadano RAZEK CHAKRAH, cédula de identidad N° 17.731.357, en su condición de víctima directa y de su grupo familiar, en fecha 5 de Mayo del año 2009, modificada a solicitud de éste, conforme decisión de fecha 4 de Junio de 2009, por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, referidas a visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial Nº 11 de la Urbanización Brasil. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
JUEZA PRIMER DE CONTROL
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ABILIO CAMPOS MANEIRO
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