REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 02 de Febrero de 2011
200 º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004295
ASUNTO : RP01-P-2010-004295
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Es recibido en este Despacho oficio N° 481-11, de fecha 17 de Enero de 2011, debidamente suscrito por la Abogada María Gabriela Faría Morantes, en su condición de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y en el que expresa que se le remita con carácter de urgencia, las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano ORANGEL RAFEL RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 11.378.284, instruida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA,.-
Para decidir tal pedimento, este Tribunal efectúa revisión a través del sistema Juris 2000 de la causa cursante ante el referido Tribunal así como la cursante ante este Juzgado, y al efecto observa:
PRIMERO: La causa a la cual le fue asignada la identificación (RP01-P-2009-003035), cursante ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito, es seguida en contra del ciudadano ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ NUÑEZ, por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, mediante el cual le imputa y acusa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 15 de Julio de 2009, en perjuicio de DUNILMA JOSEFINA GONZALEZ, encontrándose en etapa de celebrarse la correspondiente audiencia preliminar.- La presente causa es seguida también por la misma Fiscalía Décima del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ NUÑEZ, contra quien fue presentada formal acusación en fecha 17-12-2010, por hechos ocurridos en fecha 10 de Noviembre de 2010, imputándole la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de DUNILMA JOSEFINA GONZALEZ; estando pendiente por celebrarse la Audiencia Preliminar.-
SEGUNDO: Conforme la revisión efectuada, se evidencia que ambas causas se encuentran en FASE INTERMEDIA, en virtud de haberse presentado en ambas, el correspondiente acto conclusivo.-
TERCERO: Dado el pedimento de remisión que de la presente causas ha formulado el Tribunal Quinto de Control, este Despacho a tenor de lo previsto en el artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, estima que estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:
“Artículo 70. Delitos Conexos: Son delitos conexos: …
4° Los diversos delitos imputados a una misma persona…”
Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:
“Artículo 73. Unidad del Proceso. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, … ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código …”
En este orden de ideas también dispone el mismo Legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, así establece:
“Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.-“(resaltado del Tribunal)
Siguiendo los pasos detallados en el articulo antes parcialmente trascrito y conforme la revisión efectuada de las actuaciones cursantes ante este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se puede evidenciar con claridad que existe coincidencia en la identificación del imputado e incluso de la víctima, así como de los tipos penales o delitos que se le imputan, en ambos casos son delitos contra las personas, específicamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constándose que hecho punible primeramente perpetrado se corresponde con las actuaciones cursantes en el tribunal Quinto de Control de este Circuito, y es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer en la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal por considerar que es el Tribunal competente para conocer de todas las imputaciones en contra de ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ NUÑEZ, en consecuencia remítanse las actuaciones a dicho Tribunal para la continuidad de la causa.- Notifíquese a las partes.- Así se decide.- Líbrese oficio.-
La Juez Primera de Control
El Secretario
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Abg. ABILIO CAMPOS MANEIRO.-
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