REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000605
ASUNTO : RP01-P-2011-000605
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Es recibido en este Tribunal mediante asignación por el sistema de distribución existente en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a través del sistema Juris2000, el conocimiento de una solicitud presentada por el ciudadano ANIBAL RAFAEL VASQUEZ ALEMAN, titular de la cédula de identidad N° 8.351.151, asistido del abogado VERSELYS MANUEL GONZALEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 64.147, quien pide se le haga entrega de un vehículo de su propiedad el cual se encuentra identificado en causa tramitada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ante quien inicialmente formuló su solicitud de entrega y le fue negado, razón por la que pide se oficie a la Fiscalía a los fines que remita el expediente y así se provea lo relacionado con su solicitud.- No encontrándose las actuaciones en el Tribunal, se solicitó su remisión ante la Fiscalía correspondiente según auto de fecha 10 de Febrero de 2011, y oficio N°1C-1569-11, de fecha 11 de Febrero de 2011.-
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público remite anexo a oficio SUC-F7-1C-0307-11, actuaciones distinguidas con el N° 19F7-1C-1137-10, de la nomenclatura de aquel despacho, constante de ochenta y nueve (89) folios, instruida por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y que las remite conforme solicitud presentada por el ciudadano ANIBAL RAFAEL VASQUEZ ALEMAN, por lo que mediante auto de fecha 15 del mes y año en curso se ordena agregar a la solicitud, actuaciones ya cursantes ante este despacho.-
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se puede observar que, cursa al folio dos (02) de los autos, oficio de fecha 01 de Septiembre de 2010, suscrito por el Jefe de Área de Apoyo Jurídico de la Aduana Principal de Puerto Sucre, dirigido al Fiscal Superior del Estado Sucre, en el que le indica que le remite expediente signado con el N° 124 de fecha 17 de dicho mes y año, procedente del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 78, Segunda Compañía, Quinto Pelotón con sede en la población de Chacopata, Jurisdicción del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, donde retienen un vehículo al ciudadano ANIBAL RAFAEL VASQUEZ ALEMAN, cédula de identidad N° 8.351.151, características: Marca: Mercedes Benz; Modelo: 300S; Tipo: Sedan; Año: 1992; Color; Negro; serial de carrocería: WDBGA32E6NA067563, Sin Placas; retenido por no presentar certificado de origen o de nacionalización, debido a que el mismo es importado; solicitando averiguación en el presente caso; cursa asimismo al folio siete (07) acta de comprobación de infracción donde funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, perteneciente al Destacamento 78, Segunda Compañía, ubicados en Chacopata, dejan constancia que en fecha 17 de Julio de 2010, procedieron al chequeo de un vehículo conducido por el ciudadano VASQUEZ ALEMAN ANIBAL RAFAEL, cédula de identidad N° 8.351.151, dando como resultado que dicho vehículo es importado y el ciudadano no presentó ningún tipo de documento que ampararan su nacionalidad para circular por el territorio nacional, razón por la que retienen dicho vehículo preventivamente, colocándolo a la orden de la Aduana Principal de Cumaná; cursa inserto al folio doce (12) auto de inicio de averiguación penal por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; cursa a los folios catorce (14) al quince (15), escrito presentado por el ciudadano ANIBAL VASQUEZ ALEMAN, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el que le plantea que en fecha 17-07-2010, en el puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de la población de chacopata le fue retenido el vehículo en mención y que dicho bien le fue entregado por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en procedimiento asignado bajo el N° NP01-P-2010-002927, mediante decisión de fecha 03-07-2010 que con ocasión de tal retención presentó copia del expediente ante dicho puesto de la Guardia Nacional asi como por ante la Oficina del SENIAT, y que no obstante se le instruyo un expediente administrativo; agrega que no obstante su argumentos que esgrimió, el vehículo fue puesto a la orden del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial; por lo que solicita a ese despacho fiscal la entrega de el vehículo en referencia ya que dicho bien le había sido entregado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control en virtud que ya existe decisión en torno a dicho vehículo y que dicha decisión debe cumplirse y respetarse y que al efecto consigna copia certificada de el expediente al que hace alusión, y donde consta que le fue entregado en custodia el aludido vehículo y pide le sea entregado con fundamento en ello; se observa asimismo que cursan desde el folio veinte (20) al treinta y ocho (38), copias fotostáticas de causa instruida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Monagas, donde se observa coincidencia de las características del vehículo, así como de la identificación del ciudadano que en la misma dijo ser el propietario del mentado bien; constando en dichas copias inspección practicada al citado vehículo, así como experticia de serial de carrocería y reconocimiento legal al mismo; improntas efectuadas al mismo; diligencias ante el SETRA así como ante el Sistema Integral de Información Policial, y que conforme a los resultados de las mismas, según se asienta en acta inserta al folio veintinueve (29), al folio treinta y cinco (35) auto de inicio de investigación de oficio “Contra la Fe Pública” donde aparece como víctima “EL Estado Venezolano” por parte del Ministerio Público de aquella localidad, de fecha 17-02-2010; cursa asimismo al folio treinta y ocho (38), experticia documentologica de autenticidad o falsedad de certificado de circulación para vehículos automotores, referido a dicho vehículo, que arrojó como resultado ser “Falso”; se observa también solicitud de entrega de dicho vehículo por parte del ciudadano ANIBAL RAFAEL VASQUEZ ALEMAN, por ante órgano jurisdiccional en función de Control del Circuito Judicial Penal de Mauturín, Estado Monagas, cursando al folio cincuenta (50) de estas actuaciones, copia del oficio dirigido a dicho ciudadano y suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Monagas, donde le informa que considera improcedente la entrega del citado vehículo.- Cursa asimismo al folio 58, copia de oficio de fecha 30-04-2010, con membrete del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual solicita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público las actuaciones a requerimiento del ciudadano ANIBAL VASQUEZ ALEMAN, y según oficio inserto al folio 59, le son remitidas por dicha fiscalía.- De igual manera cursa a los folios sesenta y dos (62) al setenta y uno (71), en copias fotostáticas, decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de fecha 3 de Junio de 2010, donde ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por el ciudadano ANIBAL RAFAEL VASQUEZ ALEMAN, en calidad de Depósito, con expresa obligación de presentarlo ante la autoridad que lo solicite o ante ese Tribunal si así le fuese requerido.-
Señalado lo anterior, estima pertinente este Tribunal destacar lo siguiente, algunas solicitudes, entre ellas la de entrega de un vehículo que directa o indirectamente esté vinculado a una causa penal y por efecto de ello ha sido retenido por el órgano actuante y elevado su conocimiento a competencia jurisdiccional, su tramite y decisión constituyen cuestiones incidentales en la misma, como bien lo titula y explica el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal al disponer:
“Artículo 312. CUESTIONES INCIDENTALES. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias…”
En el presente caso, nos encontramos dos situaciones de hecho especificas, en torno a un mismo bien, el vehículo Marca: Mercedes Benz, Modelo: 300S; Tipo: Sedan: Año: 1992; Color: Negro; Serial de carrocería: WDBGA32E6NA067563, vinculado en ambos casos al ciudadano ANIBAL RAFAEL VASQUEZ ALEMAN, cédula de identidad N° 8.351.151; la primera situación cronológicamente citada, según la información que arrojan las actuaciones remitidas a este despacho por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, conforme copias fotostáticas insertas a las mismas; se observa que en fecha 13 de Febrero de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Maturín , Estado Monagas, en acta de investigación inserta a estos autos al folio veinte (20), dejan constancia que efectuando labores de averiguación en torno a la detención y retención de vehículos en situación irregular, así como los incursos en diferentes delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, avistan un vehículo aparcado en la localidad de Sabana Grande de aquella ciudad, que resulta tener las características ya indicadas , el cual detienen por observar que las siglas de la matricula del vehículo son similares a un lote de las extraviadas por ante el SETRA, por lo que refieren en dicha acta que efectúan llamada telefónica a la Sala del Sistema Integral de Información Integral de ese Despacho, con la finalidad de verificar el status de dicho vehículo y que además realizan llamada telefónica a la División Nacional de Investigaciones de Vehículos (SETRA) ; identifican como propietario al hoy solicitante y quien les aporta el certificado de circulación del mismo, dejando retenido dicho vehículo “… para posteriormente verificar la situación legal del Automotor en Venezuela, …” observándose según recaudo inserto al folio veintinueve (29) de los autos, de fecha 17 de Febrero de 2010, la apertura de averiguación penal I-339.209, a cargo de dicha delegación; se constata asimismo conforme recaudo cursante a los autos al folio siete (07), titulado, acta de comprobación de infracción, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de fecha 18 de Julio de 2010, en la que asientan que someten a chequeo un vehiculo conducido por el ciudadano ANIBAL RAFAEL ALEMAN VASQUEZ, cédula de identidad N° 8.351.151, siendo remitidas dichas actuaciones a la Aduana de Puerto Sucre en Cumaná, y está dependencia la remite a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, siendo asignada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público quien de igual manera apertura investigación en torno a dicho vehículo según cursa al folio doce (12), y conforme remisión que de las actuaciones hiciere, y cuyo oficio cursa al folio noventa (90), se indica que dicha causa penal fue signada por ante ese despacho bajo el N° 19F7-1C-1137-1º, indica que está instruida por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ademas se observa en folio anterior a éste, oficio dirigido al solicitante donde niega la entrega del vehículo solicitado bajo el sustento de “… no presentó documentos que justifiquen el origen del vehiculo o la nacionalización del mismo, por cuanto es imprescindible para la investigación que cursa en este Despacho Fiscal sobre la causa de Contrabando, ..”.-
Ante tal situación de hecho narrada, se constata que se aperturó una averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, en fecha 17 de Febrero de 2010, inicio de investigación “Contra la Fe Pública” donde aparece como víctima “EL Estado Venezolano” y donde fue previamente retenido el vehículo en mención, para posteriormente verificar la situación legal del Automotor en Venezuela, que al ser elevada a conocimiento del Órgano Jurisdiccional una incidencia surgida en la misma, como lo fue la entrega del vehículo que motivara la apertura de la averiguación penal, se constituyo en la causa o asunto cuyo numero identificatorio es NP01-P-2010-002927, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, estimando quien decide que es ante quien han de ventilarse todas las cuestiones propias e incidentales del proceso ya aperturado, dando cumplimiento al principio de Unidad del proceso contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe imperar entre otras, por razones de seguridad jurídica y economía procesal.-
Así las cosas, se desprende del escrito asignado a conocimiento de este Tribunal, que el solicitante es el ciudadano ANIBAL RAFAEL ALEMAN VASQUEZ, cédula de identidad N° 8.351.151, quien pide le sea entregado un vehículo que le fuera negado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, siendo dicho bien negado, el mismo vehículo al que se contraen las actuaciones ya instruidas e iniciadas por ante las autoridades policiales y jurisdiccionales del Estado Monagas, de cuyo proceso conoció, como ya se ha dicho, el Juzgado Quinto de Control de aquel Circuito Judicial Penal, de allí que conforme a tal situación, es criterio de quien decide, que la solicitud de entrega de vehículo del ciudadano ANIBAL RAFAEL ALEMAN VASQUEZ, cédula de identidad N° 8.351.151, es una cuestión incidental en la causa principal que corresponde al citado Juzgado Quinto de Control del Estado Monagas, es decir, es un asunto contenido en aquella causa que debe ser resuelto por aquel Tribunal, ello con fundamento en los artículos 312 del Código Orgánico Procesal Penal y la norma supletoria contenida en el último aparte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil.-
En atención a todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, de conformidad con los artículos 73 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 51 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la solicitud formulada por el ciudadano ANIBAL RAFAEL ALEMAN VASQUEZ, cédula de identidad N° 8.351.151, residenciado en la carrera 01, casa numero 16, Bello Monte, Sábana Grande, de la ciudad de Maturín, referida a la entrega del vehículo Marca: Mercedes Benz, Modelo: 300S; Tipo: Sedan: Año: 1992; Color: Negro; Serial de carrocería: WDBGA32E6NA067563, pues como se señala antes, precede a esta solicitud una causa penal a cargo de otro Juzgado de Control, quien emitiera decisión haciendo entrega del mismo en calidad de deposito a dicho ciudadano, siendo criterio de quien decide que la solicitud de entrega en cuestión que formula ante este despacho el ciudadano ANIBAL RAFAEL ALEMAN VASQUEZ, corresponde su conocimiento al ya citado Juzgado de Control de la ciudad de Maturín, del Estado Monagas, quien tomo decisión inicial en torno al mismo, y por efecto de ello, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien conoce de averiguación penal relacionada con dicho bien, en asunto distinguido bajo el alfanumérico N° NP01-P-2010-002927, considerando quien decide quien es, el competente para conocer del pedimento planteado ante este órgano jurisdiccional.- Previa remisión de las presentes actuaciones al Tribunal antes citado, remítanse copias de mismas a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, anexa a Boleta de Notificación que le de conocimiento de la presente decisión.- Notifíquese al Solicitante y su Abogado Asistente.- Líbrese Oficio.- Así se decide.-
La Juez Primera de Control
El Secretario
Abg. Rosiris Rodriguez Rodriguez.-
Abg. Abilio Campos Maneiro
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