REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
PARTE DEMANDANTE: JUAN NAPOLEÓN LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro v-557.922 y con domicilio en Cumaná Estado Sucre.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.927.008 y con domicilio en Cumaná Estado Sucre.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 11-4838
NARRATIVA
Subieron las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.927.008 y con domicilio en Cumaná Estado Sucre, parte demandado en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS PEREZ ORTIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 85.188, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 12 de Noviembre de 2010.
En fecha 11 de Enero de 2011 se recibió expediente proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, constante de dos piezas, la primera constante de Doscientos Veintiún (221) folios, la segunda pieza constante de Diecinueve (19) folios y un cuaderno de medidas constante de Tres (03) folios.
En fecha 14 de Enero de 2011, este Tribunal dicto auto mediante el cual fijo los lapsos establecidos en la ley.
Al folio veintidós (22), corre inserto auto mediante el cual este Tribunal difiere el pronunciamiento de la sentencia para el Vigésimo (20) día continuo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales pasa este Juzgador a emitir el presente fallo.
MOTIVA
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
De las decisiones reiteradas de la Salas que componen el máximo Tribunal de la republica, se puntualizado que las apelaciones deben ser fundadas y justificadas con basamentos de hecho y derecho que le permita al Tribunal en segundo grado de Jurisdicción, tener elementos que le permitan motivar una sana critica y ver de manera transparente la posible incidencia objeto de apelación. En atención a esto la Sala Político- Administrativa, en sentencia de fecha 08 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, estableció lo siguiente:
“(omisis)… Ahora bien, la Sala estima que si bien es cierto que la fundamentacion del recurso de apelación en el procedimiento de segunda instancia exige el recurrente delimitar los motivos de impugnación, esto es, las razones de hecho y de derecho en que funda su apelación, no es menos cierto que tal exigencia no puede compararse, como pretende la representación legal de la Contraloría General de la República, con los formalismos y técnica que exige la Casación, pues existen notables diferencias entre ambas instituciones.
Así además observa esta alzada que el escrito de fundamentacion de apelación presentado por la apoderada judicial de la contribuyente POLIPLAS C.A., sí cumplió con las exigencias legales, pues en el mismo se expresan los términos en que fuere decidida la controversia y se precisan los argumentos en que se funda el recurso, con base en los cuales la contribuyente disiente del fallo recurrido, siendo básicamente el argumento central de su defensa la causa extraña no imputable del hecho de un tercero, todo lo cual permite a esta Sala conocer el objeto del recurso a los efectos de precisar los extremos que debe abarcar su pronunciamiento…”
En este mismo orden de ideas la Sala de Casación Civil, ha mantenido el criterio de la necesidad de la fundamendamentacion, expresándose en Sentencia de fecha 06 de abril de 2000, lo siguiente:
“En forma pacifica y reiterada ha mantenido esta Sala que toda denuncia para considerarse motivada o fundamentada dentro de los cánones que conforman la perfecta técnica de la formalización, es necesario que se evidencie cada infracción debiendo guardar estrecha y formal relación los alegatos que se hagan con el texto legal que se pretende quebrantado.
Ha dicho la Sala de manera reiterada, que en forma impositiva la ley obliga al formanizante a encuadrar su conducta al deber procesal de razonar en forma clara y precisa en que consiste la infracción, es decir, demostrarla en forma clara y categórica , sin que a tal efecto baste que se diga en forma genérica que la sentencia violó tal o cual precepto legal (…) el no cumplimiento de esta formalidad.(..) considera toda formalización carente y debe ser considerado perecido”
Ahora bien de las sentencias parcialmente transcritas se evidencia, que tanto la Sala de Casación Civil como la Sala Político- Administrativa han dejado sentado que el objeto principal de la apelación es delimitar cuales son los motivos de la impugnación de la sentencia de la cual se apela; debiendo expresar los motivos de hecho y de derecho a tal impugnación. Siendo la que fundamentacion jurídica de la apelación es la formalización.
Para este operador de justicia es importante en su función sentenciadora, tomar en cuenta la siguientes consideraciones; la revisión de la sentencia que se dicta en el Tribunal de primer grado de jurisdicción, esta sometida al recurso de apelación como es el caso de marras tal como esta consagrado en nuestra ley procesal como figura jurídica en el articulo 288, a los fines de darle a la parte que se sienta agraviado por una determinada decisión o algún acto del proceso la posibilidad de que en el debido orden jerárquico de la jurisdicción, se modifique, enmiende o revoque según el punto sometido a consideración, esto acarrea consecuencialmente un debate de la relación y los hechos controvertidos, los cuales deben ser analizados muy cuidadosamente por el Juez en segundo grado, y solo quedara de la parte apelante aportar sus alegatos sobre el merito y fundamento del recurso.
Llega a esta alzada por apelación interpuesta en fecha 18/11/2010 por el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.927.008, contra la sentencia dictada por el Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 12/11/2010, ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que no consta en el expediente que las partes hayan formalizado el recurso in comento, es por lo que considera este juzgador que le es aplicable al caso las sentencias parcialmente transcrita, por cuanto es un deber de la parte fundamentar su apelación, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la apelación.- .
En consecuencia, al no contar con los medios necesarios para dar una fundamentada decisión acerca del tema apelado, a quien sentencia se le hace forzoso declarar sin lugar la presente apelación tal y como seré expresado en la parte dispositiva de la decisión y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto, por el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.927.008 y con domicilio en Cumaná Estado Sucre, parte demandado en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS PEREZ ORTIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 85.188, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 12 de Noviembre de 2010, relacionado con el juicio que por DESALOJO sigue JUAN NAPOLEÓN LEÓN contra LUIS ENRIQUE LÓPEZ.
Queda de esta manera se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen en la oportunidad legal para ello.-
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
EXPEDIENTE N° 10-4838
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
FAOM/NEIDA/gustavo
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