REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el ABOG. JESÙS ENRIQUE BASTARDO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.381.998, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA sigue JESUS ANIBAL MALAVE contra MERCEDES FERNANDEZ DE ZAPATA Y LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS “VILLAS DEL SOL”.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 08 de Febrero de Dos Mil Once, el cual expresa:
(omisis)…“Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los Dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido “
En tal sentido y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de Inhibirme de conocer la presente causa, conforme a lo previsto en lo Ordinal 15º del artículo del Código adjetivo civil, el cual reza lo siguiente:
Art. 82: “ Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas :
15º) “ Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa “
Considero prudente inhibirme en la presente causa signada con el Nº 6680.07, contentiva del Juicio que por PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA, intentó el ciudadano ANIBAL JESÙS MALAVE contra la ciudadana MERCEDES FERNÀNDEZ DE ZAPATA y la “ORGANIZACIÒN COMUNITARIA VIVIENDAS CASAS DEL SOL “. Ello en virtud que por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, cursó una causa correspondiente al caso “Villa Rosario” , referente efectivamente al inmueble que da motivo al presente Juicio de Prescripción Adquisitiva y cuya ubicación es, vía Cumanà San Juan de Macarapana , sector “Villa Rosario” , Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; en dicho caso intervinieron las partes actuantes en el presente procedimiento; ciudadano ANIBAL JESÙS MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº V- 528.962 y la ciudadana MERCEDES MARIA FERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.655.416 ( partes actora y demandada respectivamente en esta causa identificada con el Nº 6680.07); en la cual hice algunos pronunciamientos y di opiniones varias, como Síndico Procurador Municipal, cargo que desempeñaba para ese momento, lo cual guarda relación directa con la presente causa.
En consecuencia, conforme a la norma parcialmente transcrita procedo a Inhibirme sin posibilidad alguna de allanamiento de la presente causa. Asimismo, hago de su conocimiento que la presente causa se encuentra en estado de notificación de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 07-12-2010.”
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por el Juez Temporal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador
Que el juez fundamento si inhibición en el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su informe de inhibición ya que existen hechos y circunstancias que impiden seguir conociendo del juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA que sigue por ante ese Tribunal el ciudadano JESUS ANIBAL MALAVE contra MERCEDES FERNANDEZ DE ZAPATA Y LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS “VILLAS DEL SOL”.; toda vez que el Juez inhibido manifestó que hizo algunos pronunciamientos y dio opiniones, sobre el motivo de la controversia, cuando se encontraba desempeñando el cargo de Síndico Procurador Municipal.
Estima este Sentenciador que el Juez inhibido está impedido de conocer del juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 6680.07 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer de la misma se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABOG. JESÚS ENRIQUE BASTARDO LARA, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Ocho (08) días del mes de Febrero Dos Mil Once.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE N° 11-4854
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (INHIBICION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
FAOM/NEIDA/Gustavo
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