REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal.
SALA ÚNICA
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 08 de Febrero de 2011.
Años: 200º y 151º
ASUNTO : RK01-X-2010-000075.
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.


Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS BELTRÁN CAMPOS MARCHÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.279.426, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2008-002553, seguida al acusado ALBERTO DANIEL FIGUEROA MOYA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de la ciudadana NORELIS DEL VALLE MARCANO y ACTOS LASCIVOS en perjuicio de una adolescente, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Revisada como ha sido la presente causa signada con el N° RP11-P-2008-002553,… seguida al acusado Alberto Daniel Figueroa Moya,… por la presunta comisión de los delitos de Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 374 del Código Penal; y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem; en perjuicio de Norelis del valle Marcano; y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una Adolescente (ampliamente identificada en autos); quien suscribe Abg. Luís Beltrán Campos Marchán, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.279.426, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, observo que de las mismas se evidencia que: Que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria o Intermedia del Proceso, ya que fui quien celebró la Audiencia de Preliminar, en fecha 10-10-2008, todo esto desempeñándome como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, mediante la cual se Ordeno la Apertura al Juicio Oral y Público; en contra del mencionado Acusado Alberto Daniel Figueroa Moya, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal; y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem; en perjuicio de Norelis del Valle Marcano; y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una Adolescente (ampliamente identificada en autos); actuaciones estas que constituyen un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear Mi Inhibición Obligatoria, fundada en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir por Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.-

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado LUIS BELTRÁN CAMPOS MARCHÁN, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en el presente caso por cuanto, cuando estaba cumpliendo funciones de Juez Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, en fecha 10-10-2008 fue el juez que celebró la Audiencia Preliminar, mediante la cual ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público en contra del acusado anteriormente mencionado; representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado LUIS BELTRÁN CAMPOS MARCHÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.279.426, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2008-002553, seguida al acusado ALBERTO DANIEL FIGUEROA MOYA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de la ciudadana NORELIS DEL VALLE MARCANO y ACTOS LASCIVOS en perjuicio de una adolescente, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior, (Ponente)

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
RP01-X-2010-000075
JMD/rgr/.