REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 08 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO N°. RK01-X-2010-000031

PONENTE: Cecilia yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2007-004175, seguida en contra de los acusados FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR y JORGE LUIS VASQUEZ MILANO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Tercero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…Es el caso que cursa por ante ésta Tribunal Tercero de Juicio causa penal N° RP01-P-2007-004175 en la que el abogado JOSE ENRIQUE SANCHEZ CORTEZ, actúa como defensor privado del acusado JORGE LUIS VASQUEZ MILANO.
Ahora bien, en el año 2005 el referido profesional del derecho José Sánchez Cortez presentó en mi contra denuncia ante la Inspectoría General de Tribunal cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia de lo Civil, organismo éste que presento en mi contra formal acusación ante la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial como consecuencia de dicha denuncia, que conllevó a la celebración del Juicio disciplinario en mi contra y como resultado fue desestimada la acusación inicial presentada por la Inspectoría General de Tribunales a la cual se adhirió el denunciante; lo cual ciertamente es considerado por mi persona y por el abogado denunciante como una causal de enemistad entre ambos, motivo éste suficiente a criterio de mi persona para desprenderme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal penal; en tal sentido y a los fines mantener una sana, transparente e imparcial administración de Justicia procedo a INHIBIRME del conocimiento del asunto RP01-P-2007-004175, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establecen el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Tercero de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado SAMER ROMHAIN, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia de lo Civil, el referido profesional del derecho José Sánchez Cortez, en el año 2005 haya presentado en su contra denuncia ante la Inspectoría General del Tribunal y este organismo a su vez presentó en su contra formal acusación ante la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial como consecuencia de dicha denuncia, que conllevó a la celebración del Juicio disciplinario en su contra y como resultado fue desestimada la misma, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2007-004175, seguida en contra de los acusados FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR y JORGE LUIS VASQUEZ MILANO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA



CYF/lem.-