REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal.
SALA ÚNICA
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 07 de Febrero de 2011.
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000733
ASUNTO : RK01-X-2010-000037.
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.


Vista la Inhibición planteada por el Abogado SAMER ROMHAIN, actuando en su Carácter de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para Conocer el Asunto Nº RP01-P-2007-000733, seguido al Acusado HERNÁN MANUEL MATTEY SEQUERA, por la Presunta Comisión de los Delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de los Ciudadanos YURGENYS MATTEY, N. M., M. M. y Y. D. V.M.S., y en el cual se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, el Juez Superior-Ponente de la Corte de Apelaciones, quien Suscribe, pasa a Decidir en los términos siguientes:

Fundamentó el Juez de Instancia de este Circuito Judicial Penal, pretendido Inhibición, de la manera siguiente:
“Quien suscribe, abogado SAMER ROMHAIN; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 86 ordinal 7 Ejusdem, a plantear INHIBICIÓN de conocer la presente causa, la cual fundamento en lo siguiente:
Establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que los funcionarios a los cuales les sea aplicable cualquiera de las causas señaladas en el artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento. Es el caso que cursa por ante este Tribunal Tercero de Juicio expediente penal signado con el número RP01-P-2007-000733, seguido a los acusados HERNAN MANUEL MATTEY SEQUERA por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de Yurgenys Mattey, N. M., M. M. y Y. D. V.M.S.por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de Hernán Mattey.-
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones se evidencia que a los folios 39 al 44 de la pieza I de la causa, cursa acta de audiencia oral de fecha 18 de Marzo de 2007, suscrita por mí actuando con el carácter de Juez Primero de Control, mediante la cual me correspondió dictar sentencia en la que fue impuesta medidas cautelares sustitutivas de libertad al acusado HERNAN MANUEL MATTEY SEQUERA por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de Yurgenys Mattey, Nilsa Mattey y Manuel Matey.
Ahora bien, en la presente causa fue presentada acusación formal en contra del referido imputado y en contra de la ciudadana Yurgenys del Valle Mattey Sequera, quién inicialmente aparecía como victima; ciertamente los hechos que son imputados en la presente causa ya fueron conocidos por mí, y emití opinión al dictar decisión que arribó a la imposición de medidas de coerción al acusado de autos, y en este sentido, habiendo yo emitido un pronunciamiento en el presente expediente, considero éste motivo como suficiente para desprenderme del conocimiento del presente asunto penal a los fines de garantizar a las partes una justicia imparcial y objetiva que no es mas que la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías Constitucionales, y considerando que el acto de inhibición es un acto de buena fe en razón que actualmente desempeño el cargo de Juez Tercero de Juicio, Tribunal éste al que le a correspondido la celebración del Juicio Oral y Público en contra del acusado de autos, procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento del expediente RP01-P-2007-000733, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que emití opinión en la causa con conocimiento de ella”.

Establece el Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por el Juez Inhibiente, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”.



Analizado lo planteado por el Invocante de la Inhibición, se observa que la Fundamenta en el Numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, porque en Fecha 18/03/2007, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede CumanáJuez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se Celebró Audiencia de Presentación de Imputados con Respecto a la Presente Causa, y allí se Decretó una Medida Sustitutiva de la Privación de la Libertad al (Hoy) Acusado HERNÁN MANUEL MATTEY SEQUERA, Aquí Procesado, por la Presunta Comisión de los Delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA.
Ahora bien, considera esta Alzada que la Decisión Dictada por el Abogado SAMER ROMHAIN, producida en la Fase Preparatoria del Proceso, en esta Causa, no constituye Motivo de Inhibición; toda vez que en ese Acto del Procedimiento, al Juez sólo le Corresponde Verificar si Proceden o No los Planteamientos de las Partes, de acuerdo a lo que Exija, en cada caso, el Código Orgánico Procesal Penal. Hé Allí que no llega el Juzgador, en ese Acto, a Emitir Opinión con respecto al Fondo del Asunto; como sí lo sería en el caso de Dictar una Sentencia Definitiva, ó cuando se haya hecho, en la Fase Intermedia del Proceso, un Pronunciamiento que pudiese Comprometer su Imparcialidad; vale decir, cuando haya Examinado las Pruebas, la Calificación Jurídica ó los Fundamentos de una Acusación Fiscal para manifestarse sobre su Admisibilidad para un Eventual Juicio; es decir, del Fallo Dictado con ocasión a la Celebración de la Audiencia Preliminar. Por tanto, se considera aquí que el Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Abogado SAMER ROMHAIN, respecto de la Presente Causa, NO SE ENCUENTRA INCURSO EN LA CAUSAL DE INHIBICIÓN prevista en el Artículo 86, Numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal. En Consecuencia, en aras de Garantizar la Celeridad que debe regir todo Proceso Judicial, y a la cual debemos ceñirnos todos los Jueces; y a los fines de una Sana y Recta Administración de Justicia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, basada en el Artículo 86, Numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, del análisis de los Alegatos del Invocante, quien actúa en su Carácter de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, se ha determinado que el mismo NO HA EMITIDO OPINIÓN sobre el Fondo de la Causa seguida al Acusado de Autos. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado SAMER ROMHAIN, quien actúa en su Carácter de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; por lo que Está Plenamente Facultado y Legitimado para Conocer del Asunto Nº RP01-P-2007-000733, seguido al Acusado HERNÁN MANUEL MATTEY SEQUERA, por la Presunta Comisión de los Delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de los Ciudadanos YURGENYS MATTEY, N. M., M. M. y Y. D. V.M.S., SEGUNDO: Se Ordena al Ciudadano Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Abogado SAMER ROMHAIN, Continuar Conociendo el Asunto Nº RP01-P-2007-000733, seguido al Acusado HERNÁN MANUEL MATTEY SEQUERA.

Publíquese, Regístrese y Bájense las Presentes Actuaciones al Tribunal de Origen, a los Fines que se dé Estricto Cumplimiento a la Presente Decisión. Igualmente, se deberá solicitar el Asunto Principal al Tribunal de Juicio donde actualmente se encuentre, a los Efectos de su Tramitación por ante el Juzgado que Corresponde, de acuerdo a esta Decisión, en Cumplimiento del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza-Presidente:

ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior:

ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior-Ponente:

ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario:

ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario:

ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA






EXP. RK01-X-2010-000037.
JMD/rgr.-