E REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones DEL Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sala Única

Cumaná, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001986
ASUNTO : RK01-X-2010-000030

PONENTE: MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


Vista la Inhibición planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2006-001986, seguida en contra de los acusados ANTONIO JOSÉ VILLALBA Y NOELIA DEL CARMEN VILLALBA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL al primero de los nombrados y por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES a ambos en perjuicio del ciudadano OMAR ALEXANDER DÍAZ YEGUEZ Y LA COLECTIVIDAD, Se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y para decidir esta Corte de de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición el Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, abogado SAMER ROMHAIN de la siguiente manera:

“OMISSIS”:
“Es el caso que cursa por ante este Tribunal Tercero de Juicio expediente penal signado con el número RP01-P-2006-001986, seguido a los acusados ANTONIO JOSÉ VILLALBA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR ALEXANDER DÍAZ YEGUEZ, y ANTONIO JOSÉ VILLALBA Y NOELIA DEL CARMEN VILLALBA, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículo 31 en concordancia con el 46 N° 8 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones se evidencia que a los folios 206 al 220 de la pieza VI de la causa; cursa sentencia definitiva de fecha 01 de Abril de 2009, dictada en recurso de apelación N° RP01-R-2008-000118, ejercido por ejercido por el Abg. Enrique Tremont Rivas defensor privado de los acusados antes mencionados, decisión ésta suscrita por mi como Juez Superior (ponente) de la Corte de Apelaciones del estado Sucre mediante la cual procedimos a anular la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio, y como consecuencia de ello se anuló el juicio Oral y Público, ordenándose la realización de un nuevo Juicio, por ante un Juez y Tribunal distinto al que dictó el fallo anulado, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado de Juicio que actualmente yo presido.
En tal sentido, habiendo yo emitido un pronunciamiento de fondo en la presente causa en la oportunidad que me correspondió el conocimiento del recurso de apelación RP01-R-2008-000166, considero éste motivo como suficiente para desprenderme del conocimiento del presente asunto penal a los fines de garantizar a las partes una justicia imparcial y objetiva que no es mas que la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías Constitucionales, y considerando que el acto de inhibición es un acto de buena fe en razón que actualmente desempeño el cargo de Juez Tercero de Juicio, Tribunal éste al que le a correspondido la celebración del Juicio Oral y Público en contra del acusado de autos, procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento del expediente RP01-P-2006-001986, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que emití opinión en la causa con conocimiento de ella.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Juez inhibido fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que rezan lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado SAMER ROMHAIN, actuando con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en el presente caso por cuanto, cuando estaba cumpliendo funciones de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 01-04-2009, suscribió sentencia, como Juez Superior (Ponente), mediante la cual Anuló de oficio la sentencia definitiva recurrida, ordenándose la realización de un nuevo Juicio Oral y Público, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del cuatro (04) al dieciocho (18), representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-001986, seguida en contra de los acusados ANTONIO JOSÉ VILLALBA Y NOELIA DEL CARMEN VILLALBA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL al primero de los nombrados y por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES a ambos en perjuicio del ciudadano OMAR ALEXANDER DÍAZ YEGUEZ Y LA COLECTIVIDAD, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, (Ponente)


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


Abg. JESUS MEZA DIAZ
El Secretario


Abg. LUIS A. BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA