REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal.
SALA ÚNICA
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 07 de Febrero de 2011.
Años: 200º y 151º
ASUNTO : RK01-X-2010-000027.
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

Vista la Inhibición planteada por el Abogado SAMER ROMHAIN, actuando en su Carácter de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para Conocer el Asunto N° RP01-P-2010-000916, seguido a los Acusados LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, LUÍS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, JOSÉ GREGORIO QUINTERO ROJAS, ÁLVARO ENRIQUE BONILLA GAMARDO, ANTONIO JOSÉ MEZA PÉREZ, ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES y CARLOS JOSÉ CARMONA, por la presunta Comisión de los Delitos de: A) TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y; B) ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO; y a ELIO MICHELL ZACARÍAS IDROGO por la presunta Comisión de los Delitos de: A) TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y; B) ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, y en la cual el Promovido de Inhibición Dictó Decisión actuando como Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, Declarando Sin Lugar el Recurso Interpuesto por el Abogado ALBERTO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Privado de los Acusados ÁLVARO ENRIQUE BONILLA, LUÍS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, JOSÉ GREGORIO QUINTERO ROJAS, CARLOS JOSÉ CARMONA y ANTONIO MEZA PÉREZ.

El Juez Superior-Ponente de esta Corte pasa a Decidir en los términos siguientes:

Fundamentó el Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal pretendido de Inhibición, de la manera siguiente:
“Quien suscribe, abogado SAMER ROMHAIN; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 86 ordinal 7 Ejusdem, a plantear INHIBICIÓN de conocer la presente causa, la cual fundamento en los términos siguientes:

Establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que los funcionarios a los cuales les sea aplicable cualquiera de las causas señaladas en el artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento. Es el caso que cursa por ante este Tribunal de Juicio expediente penal signado con el número RP01-P-2010-000916, seguido a los acusados LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, de 43 años de edad; natural de Caripe, Estado Monagas; nacido en fecha 10-10-66; cédula de identidad N° 6.633.153; casado; hijo de Víctor Martínez y Marina Salazar; Técnico Superior Universitario en Criminalística; residenciado en la calle principal del sector Boquerón; casa S/N°, cerca de la invasión; Caripe; Estado Monagas; JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, de 27 años de edad; cédula de identidad N° 15.573.686; natural de Cumaná; nacido en fecha 30-10-81; hijo de Zureima Lezama y Orangel Morey; funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; casado; residenciado en la Urb. La Llanada, Sector 4, calle 15, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre; LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 13.358.179; natural de Cumaná; nacido en fecha 15-11-76; casado; hijo de Omaira Josefina Frontado y Luis Raúl Muñoz; Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; residenciado en la Urb. Fe y Alegría, sector 4, vereda 3, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; JOSÉ GREGORIO QUINTERO ROJAS, de 26 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 03-11-83; cédula de identidad N° 15.936.749; soltero; funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; hijo de Nelson Quintero e Iraima Rojas de Quintero; residenciado en la calle Bolívar, casa N° 02, sector San Francisco, diagonal a la iglesia santa Inés, Cumaná, Estado Sucre; ÁLVARO ENRIQUE BONILLA GAMARDO, de 27 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 10-07-82; cédula de identidad N° 15.933.518; hijo de Carmen Magardo y Marcos Bonilla; funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; casado; residenciado en la Urb. La Llanada, sector 1, vereda 36, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre; ANTONIO JOSÉ MEZA PÉREZ, de 34 años de edad; cédula de identidad N° 12.271.335; natural de Maturín, Estado Monagas; nacido en fecha 22-08-75; hijo de Hugo Meza (f) y Aura Pérez; soltero; funcionario del DIM; residenciado en Avda. Principal de Los Chaimas, bloque 13-B, planta baja, apartamento N° 08, Cumaná, Estado Sucre; ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES, de 36 años de edad; cédula de identidad N° 11.829.157; natural de Cumaná; nacido en fecha 13-05-74; de oficio funcionario de la DIM; casado; hijo de Cruz Serrano López (f) y Felipa Eleuteria Reyes; residenciado en la calle las casas, casa N° 73, Cumaná, Estado Sucre; CARLOS JOSÉ CARMONA, de 35 años de edad; cédula de identidad N° 13.498.698; natural de Cumaná; nacido en fecha 28-06-74; hijo de Ruperto Cedeño y Bernarda Carmona; soltero; de oficio agente policial designado en Comisión de Servicios de la DIM; residenciado en Brasil, sector 1, calle 1, casa N° 011, Cumaná, Estado Sucre; quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado en el artículo 46 ordinal 4° ejusdem y en relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y El Estado Venezolano; y el ciudadano ELIO MICHELL ZACARÍAS IDROGO, de 32 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 17-05-77; hijo de Carmen Gisela Idrogo y Joaquín Zacarías (f); casado; cédula de identidad N° 13.598.233; pintor automotriz; residenciado en El Tacal, avda. principal, al lado de la alcabala vieja (vivienda rural sin número), Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y El Estado Venezolano, respectivamente. Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones se evidencia que en actas cursa a los folios 38 al 52 del anexo I de la causa, decisión de fecha 26 Mayo 2010 en recurso (RP01-R-2010-000058), suscrita por mi actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Alberto González, defensor privado de los acusados ÁLVARO ENRIQUE BONILLA GAMARDO, LUIS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, JOSÉ GREGORIO QUINTERO ROJAS, CARLOS JOSÉ CARMONA, ANTONIO JOSÉ MEZA PÉREZ; decisión mediante la cual esa Alzada se pronunció en cuanto a la presunta autoría de los acusados en los delitos que se les imputaban ante la privación judicial de libertad decretada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, lo que me conllevó a analizar minuciosamente las actas procesales llegando a la conclusión que sí se acreditaban los supuestos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, fundados elementos de convicción que hacían presumir la presunta autoría o participación de los imputados de autos en los delitos imputados, y de igual forma ante la gravedad de los delitos que le fueron atribuidos, consideró esa Alzada la existencia de peligro de fuga, pues la pena que podría llegar a imponerse se estimó como alta, (10 años), así como se consideró que se trataban delitos graves de Lesa humanidad. En ese mismo orden de ideas, cursa una segunda decisión en recurso número RP01-R-2010-000057, de fecha 31 de mayo de 2010, suscrita por mi con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Estado, la cual corre inserta a los folios 66 al 75 del anexo V de la presente causa, en la que es declarado Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Víctor Martínez Salazar, defensor privado del acusado Luís José Martínez Salazar contra decisión dictada por el juzgado Tercero de Control. En tal sentido, habiendo ya un pronunciamiento previo de mi persona como Juez Superior actuante en la presente causa, en la que he considerado la presunta responsabilidad penal de los acusados de autos en los hechos punibles que se les atribuyen, considero éste motivo, como suficiente para desprenderme del conocimiento del presente asunto penal a los fines de garantizar a las partes una justicia imparcial y objetiva que no es mas que la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías Constitucionales, y considerando que el acto de inhibición es un acto de buena fe y en razón que actualmente desempeño el cargo de Juez Tercero de Juicio, Tribunal éste al que le ha correspondido la celebración del Juicio Oral y Público en contra de los acusados de autos, por hechos en los que ya he emitido y adelantado opinión, procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento del expediente RP01-P-2010-000916, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que emití opinión en la causa. En consecuencia, se acuerda anexar copias certificadas de las decisiones de fechas 26 Mayo 2010 dictada en recurso N° RP01-R-2010-000058, la cual cursa a los folios 38 al 52 del anexo I de la presente causa y copias certificadas de decisión de fecha 31 de mayo de 2010, la cual cursa a los folios 66 al 75 del anexo V de la presente causa, ambas dictadas por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. Se acuerda librar los respectivos oficios a los fines de remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuido entre los demás Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y asimismo se acuerda aperturar el respectivo cuaderno separado que contendrá la presente inhibición que deberá ser remitido a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre para que decida la misma”.

Establece el Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por el Juez Inhibiente, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera que, habiendo el Abogado SAMER ROMHAIN, Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, emitido opinión en la presente causa, por cuanto formó parte de esta Alzada que Declaró Sin Lugar el Recurso Interpuesto por el Abogado ALBERTO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor de los Acusados ÁLVARO ENRIQUE BONILLA, LUÍS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, JOSÉ GREGORIO QUINTERO ROJAS, CARLOS JOSÉ CARMONA y ANTONIO MEZA PÉREZ, sí Representa un Motivo Grave que pudiera afectar su Imparcialidad; por lo que, en aras de una Sana Administración de Justicia, esta Instancia considera Procedente Declarar CON LUGAR la Inhibición, en base al Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del Abogado SAMER ROMHAIN, Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, para Abstenerse de Conocer el Asunto N° RP01-P-2001-0010-000916, seguido a los Acusados ÁLVARO ENRIQUE BONILLA, LUÍS RAÚL MUÑOZ FRONTADO, JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, JOSÉ GREGORIO QUINTERO ROJAS, CARLOS JOSÉ CARMONA y ANTONIO MEZA PÉREZ, conforme al Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Bájense las Presentes Actuaciones al Tribunal de Origen.
La Jueza-Presidente:

ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA La Jueza Superior:

ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.
El Juez Superior-Ponente:

ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ El Secretario:

ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario:
ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA

EXP.: RK01-X-2010-000027.
JMD/rgr.-