REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 24 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: RP01-X-2011-000002

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS BELTRÁN CAMPOS MARCHÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.279.426, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2009-001640, seguida al acusado HUMBERTO JOSÉ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio del ciudadano NELSON ESTEBAN JARAMILLO CARRILLO (Occiso), esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Revisada como ha sido la presente causa signada con el N° RP11-P-2009-001640,… seguida al acusado Humberto José Mendoza, Venezolano, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Público incapacitado, nacido el 25-03-1969,titular de la Cédula de Identidad N° 9.941.123, hijo de Basilicio Rondón y Luisa Mendoza, y domiciliado en Pueblo Viejo Arriba de Irapa, Sector Tacoa, Casa S/N, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal; en perjuicio de Nelson Esteban Jaramillo Carrillo (occiso); quien suscribe Abg. Luís Beltrán Campos Marchán, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.279.426, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, observo que de las mismas se evidencia que: Primero; Se Recibe del tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, y la misma a su vez fue remitida de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Cumaná; por cuanto en fecha 19-01-2011, dicha Corte de Apelaciones, Declaró Con Lugar el recurso de Apelación, ejercido por el Abg. Olivo Antonio Escalante Sánchez, en su carácter de Defensor Privado del acusado Humberto José Mendoza, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en consecuencia se Anula la Sentencia de fecha 16-08-2010, y se ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, ante un Juez distinto al que se pronunció, de conformidad a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria o Intermedia del Proceso, ya que fui quien celebró la Audiencia de Preliminar, en fecha 14-10-2009, todo esto desempeñándome como Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, mediante la cual se Ordeno la Apertura al Juicio Oral y Público; en contra del mencionado Acusado Humberto José Mendoza, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio de Nelson Esteban Jaramillo Carrillo (Occiso); actuaciones estas que constituyen un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear Mi Inhibición Obligatoria, fundada en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir por Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primera de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado LUIS BELTRÁN CAMPOS MARCHÁN, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en el presente caso por cuanto, cuando estaba cumpliendo funciones de Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, en fecha 14-10-2009 fue el juez que celebró la Audiencia Preliminar, mediante la cual ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público en contra del acusado anteriormente mencionado; representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado LUIS BELTRÁN CAMPOS MARCHÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.279.426, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2009-001640, seguida al acusado HUMBERTO JOSÉ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio del ciudadano NELSON ESTEBAN JARAMILLO CARRILLO (Occiso), conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA


CYF/lem.-
ASUNTO: RP01-X-2011-000002