REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná

Cumaná, 24 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: RL01-X-2011-000002

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por el abogado JESÚS SALVADOR MILANO SAVOCA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.836.150, actuando con el carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2010-001812, seguida en contra de los penados YAMILETH ISABEL GUEVARA RENGEL, LUIS RAMÓN LEZAMA y SIMÓN ANTONIO GUEVARA RENGEL, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Segundo de Ejecución su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“Procedo a plantear la Inhibición para el conocimiento de la causa signada con el Número RP01-P-2010-001812; seguida en contra de los penados YAMILETH ISABEL GUEVARA RENGEL, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.689.709, nacida en San Félix, Estado Bolívar, en fecha 24.689.709, de ocupación u oficio del hogar, soltera, hija de Santa Enriqueta Rengel (f) y Ramón Guevara, y residenciada en Santa Lucía, hacia la vía de Caripito, casa S/N°, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; LUIS RAMÓN LEZAMA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.243.643, nacido en Cariaco, en fecha 22-08-78, de ocupación u oficio agricultor, soltero, hijo de Graciano Castillo y Eufracia Lezama, y residenciado en Santa Lucía, hacia la vía de Caripito, casa S/N°; Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; y SIMÓN ANTONIO GUEVARA RENGEL, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.536.969, nacido en Santa Lucía, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 24-07-90, de ocupación u oficio agricultor, soltero, hijo de Santa Enriqueta Rengel (f) y Ramón Guevara, y residenciado en santa Lucía, Casanay, calle los chorritos, no recuerda el N° de su casa, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quienes fueran condenados en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 16 de Julio del año 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por cuanto de las actas procesales, específicamente al folio Ciento Sesenta y Cuatro (164) del Expediente, se evidencia que funge como defensor privado del penado de autos, el Abg. Verselys González, inscrito en el Impre-abogado bajo el N° 64.147.-
En tal sentido vale destacar que en fecha 30 de Septiembre del año 2010, actuando con el carácter de Juez de Primeara Instancia Segundo de Ejecución del Estado Sucre, Cumaná, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declara improcedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado HE JIN LIANG, y en consecuencia negué el otorgamiento de la misma, a favor del referido penado, por cuanto no cumplía con los requisitos y las condiciones de identificación, permanencia y localización en Venezuela, ya que no presento a las autoridades los documentos que lo identifican para ingresar al País, no encontrándose así, inscrito en el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras, que preside el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones de Interiores y Justicia, lo cual debía hacer dentro de los treinta días siguientes a su ingreso al país y que a su vez no permite el otorgamiento de ningún tipo de trabajo, tal y como lo prevé la Ley Especial (Ley de Extranjería y Migración), específicamente en su artículo 24, razón por la que ordene que debía permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente, y el mismo asistido por el abogado Verselys González en fecha 05 de Octubre del año 2010, planteo recusación en mi contra por ante la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, la cual fue declarada Sin Lugar; siendo así mismo acordada Con Lugar Inhibición planteada por mi persona, en fecha 17 de Diciembre del año 2010, por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre; es por lo que considero que es motivo suficiente para INHIBIRME de conocer la causa RP01-P-2010-001812, por lo tanto a través de la presente acta manifiesto mi inhibición con el fin de garantizar una imparcial, transparente y sana administración de Justicia. Fundamento mi inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considero que existe una causa grave que me impide seguir conociendo el presente asunto; causal ésta que se fundamenta el la designación como defensor del ya antes nombrado abogado.

Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Segundo de Ejecución, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por el abogado JESÚS SALVADOR MILANO SAVOCA, actuando con el carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa que tales alegaciones no constituye causal alguna para que el Juez abstenido, pretenda inhibirse del conocimiento de la causa RP01-P-2010-001812, en virtud que todo lo esbozado en su escrito de inhibición versa en base a simples acotaciones de lo acontecido en la causa seguida al penado HE JIN LIANG, en la cual declaró improcedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del referido penado, por cuanto no cumplía con los requisitos y las condiciones de identificación, quien asistido por el abogado Verselys González, en fecha 05 de Octubre del año 2010, planteo recusación en contra el abogado JESÚS SALVADOR MILANO SAVOCA, y la misma estuvo referida a asuntos propios de esa causa y que además fue declarada Sin Lugar; por esta Alzada, lo que conllevó al mencionado Juez a plantear Inhibición, declarada Con Lugar Inhibición en fecha 17 de Diciembre del año 2010, por esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de lo que se concluye, que tales argumentos son ajenos a su actuación como Juez en la causa identificada con el número RP01-P-2010-001812, seguida en contra de los penados YAMILETH ISABEL GUEVARA RENGEL, LUIS RAMÓN LEZAMA y SIMÓN ANTONIO GUEVARA RENGEL, situación por la cual, este Tribunal de Alzada, considera que se debe desestimar este argumento planteado por el Juez inhibido.

No esgrime el Juez invocante, otra causa para su pretendida Inhibición; por lo tanto, no encuadra la causal alegada en los supuestos de la norma analizada; motivo por el cual no puede esta Instancia Superior decidir más allá de lo planteado.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aras de garantizar la celeridad que debe regir todo Proceso Judicial y al cual deben ceñirse todos los Jueces, y a los fines de lograr la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN por considerar que no se encuentra acreditado lo establecido en el numeral 8, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el abogado JESÚS SALVADOR MILANO SAVOCA, actuando con el carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, debe conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2010-001812. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado JESÚS SALVADOR MILANO SAVOCA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.836.150, actuando con el carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2010-001812, seguida en contra de los penados YAMILETH ISABEL GUEVARA RENGEL, LUIS RAMÓN LEZAMA y SIMÓN ANTONIO GUEVARA RENGEL, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas a las partes.
La Jueza Presidenta,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-