REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 23 de Febrero de 2011.
Años: 200º y 151º.
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005009.
ASUNTO : RP01-R-2011-000003.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
AUTO DE ADMISIÓN
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación Interpuesto por la Abogada MARIANA ANTÓN GAMBOA, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná quien actúa en Representación de los Ciudadanos JENNY JESÚS MARVAL GUTÍERREZ y GABRIEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ, contra la Decisión de Fecha 21/12/2010, Dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se Decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, por la Presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano LUIS SALVADOR CASTILLO CASTAÑEDA.
Efectuada la Distribución Automática de las presentes Actuaciones, correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal carácter suscribe la presente Decisión.
Encontrándose esta Corte dentro del lapso previsto en el Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para Emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, previamente hace las siguientes consideraciones:
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Dispone el Artículo 432 del Citado Cuerpo Normativo Procesal, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Revisado como ha sido el Escrito contentivo de la Fundamentación del presente Recurso de Apelación, tenemos que lo basa el Recurrente en el contenido del Artículo 447, Numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Decisiones que Declaran la Procedencia de una Medida Cautelar Privativa de la Libertad o Sustitutiva. Al efecto, señaló la Recurrente que, no se encuentra Elemento alguno inserto a las Actuaciones que hagan presumir que efectivamente sus defendidos hayan participado en el delito precalificado por la Representación Fiscal como Robo Agravado en Grado de Cooperadores Inmediatos, ya que solamente cursaría denuncia por parte de la víctima, quien no identificaría a sus representados; asimismo, arguyó la Recurrente que no existe cadena de custodia ni del arma ni de los supuestos objetos robados, lo que distanciaría aún más la supuesta comisión del delito de Robo.
Finalmente, solicitó la Apelante que se Admitiese el Presente Recurso de Apelación por no ser contrario a Derecho, y se Declarase Con Lugar; y que en consecuencia, se Revoque la Decisión Dictada por el Tribunal Quinto en Funciones de Control, de Fecha 21/12/2010.
Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna, el Cómputo de Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 13 de la Segunda Pieza), de donde se desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal establecido en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el mismo no encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad que estatuye el Artículo 437 Ejusdem, es por lo que esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.
Adicionalmente, deja establecido esta Corte de Apelaciones que, del contenido de las Actas Procesales recibidas en esta Alzada surgen elementos suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; no considerando este Cuerpo Colegiado que sea Necesaria ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, como lo prevé el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
II. DISPOSITIVA:
Con Fundamento en los Razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Presente Recurso de Apelación, Interpuesto por la Abogada MARIANA ANTÓN GAMBOA, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná quien actúa en Representación de los Ciudadanos JENNY JESÚS MARVAL GUTÍERREZ y GABRIEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ, contra la Decisión de Fecha 21/12/2010, Dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se Decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, por la Presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano LUIS SALVADOR CASTILLO CASTAÑEDA. Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.
La Jueza–Presidenta:
ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA La Jueza-Superior:
El Juez Superior-Ponente: ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ El Secretario:
ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario:
ABOG. LUÍS A. BELLORÍN MATA
EXP. RP01-R-2011-000003
JMD/mcra.-