REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones DEL Circuito Judicial Penal del estado Sucre
Sala Única

Cumaná, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2010-000163
ASUNTO : RP01-R-2010-000163

PONENTE: MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


Observa esta Corte de Apelaciones, que en fecha 09 de Diciembre de 2010, se recibió oficio suscrito por el INSP/JEFE (IAPES) JEAN CARLOS BETANCOURT, CMTE. De la Comisaría Municipal Nro. 31. Bermúdez, mediante el cual informa que el ciudadano CIRILO DEL VALLE REYES, titular de la cédula de identidad N° 6.620.603, fue trasladado al Centro Hospitalario de la ciudad de Carúpano, donde quedó hospitalizado, según informe Médico y Examen de Laboratorio, por presentar problemas prostáticos, razón por la cual no se encuentra en condiciones para permanecer en ese Recinto Policial.

Asimismo se evidencia, que en fecha 15 de Diciembre de 2010, se recibió escrito presentado por la Abg. LOVELIA CRISTINA MARCANO, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano CIRILO DEL VALLE REYES, en la cual informa, que el mencionado ciudadano, en fecha 12 de Diciembre de 2010, falleció en el Hospital “Santos Aníbal Dominicci” de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, anexando copia fotostática simple del Certificado de Defunción EV-14, Nº 1222026, de fecha 12 de Diciembre de 2010, cursante al folio doscientos setenta y nueve (279) de la presente pieza, suscrito por el Médico de Guardia para la fecha, el ciudadano GAMBOA ORTIZ JOSÉ ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.770, por lo que esta Alzada acordó oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, requiriéndole que remita a este Juzgado copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de CIRILO DEL VALLE REYES, a los fines de corroborar la información suministrada por la referida abogada.

Para el día 17 de Febrero de 2011, estaba pautado el acto de audiencia oral en el presente asunto, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y una vez constituida la Corte de Apelaciones, la Abg. LOVELIA MARCANO, consignó copia certificada del Acta de Defunción Nº 08, expedida por el Registrador Civil del Municipio Benítez, Parroquia El Pilar, del Estado Sucre, de donde se evidencia, que en fecha 12 de Diciembre de 2010, falleció el ciudadano CIRILO DEL VALLE REYES, en el Hospital General de Carúpano, Dr. “Santos Aníbal Dominicci”, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.

De manera que, verificada como ha sido el fallecimiento del acusado CIRILO DEL VALLE REYES, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 08, inserta al folio doscientos Noventa y siete (297), de la pieza Nº 03, concluye esta Corte de Apelaciones que la acción penal seguida en contra del Occiso en mención se ha extinguido, conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe decretarse el Sobreseimiento de la causa seguida al acusado CIRILO DEL VALLE REYES, con fundamento en el artículo 318 numeral 3, (Primer Supuesto), ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano, hoy occiso: CIRILO DEL VALLE REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.620.603, nacido el 28 de Julio de 1954, soltero, de profesión Agricultor, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, del Caserío Agua Fría, Municipio Benítez, Estado Sucre, por Extinción de la Acción Penal, por muerte del procesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 3, (primer Supuesto), del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con el artículo 48 numeral 1, ejusdem y 103 del Código Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Jueza Presidenta, Ponente,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA