REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 21 de Noviembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: RP01-R-2011-000022
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos EDEN LUIS BRITO ROJAS y YORBIS JOSÉ GRANADO ROJAS, contra Sentencia Definitiva Publicada en fecha 16 de Diciembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y ABSOLVIÓ al ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ CEDEÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio del ciudadano DOUGLAS AMALIO RIVERA.-
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y para decidir esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual el recurrente lo sustenta en el artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral, quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión y violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, en la que incurrió el A quo al dejar de observar el contenido y el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando una decisión ilógica ya que desestimó las pruebas de los testigos promovidos por cuanto estos estaban condenados.
De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 5 de la pieza cuatro (4) de la presente causa.-
De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 08-03-2011, a las 11:30 de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos EDEN LUIS BRITO ROJAS y YORBIS JOSÉ GRANADO ROJAS, contra Sentencia Definitiva Publicada en fecha 16 de Diciembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y ABSOLVIÓ al ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ CEDEÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio del ciudadano DOUGLAS AMALIO RIVERA.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 08-03-2011, a las 11:30 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Juez Superior, Ponente
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-