REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 15 de Febrero de 2010
200º y 151º
ASUNTO N° RP01-R-2010-000303
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos JULIAN MIGUEL RONDÓN BELLORÍN y JOSÉ LUIS SANCHEZ MOLINA, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 05 de Octubre de 2010, mediante la cual NEGÓ el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo a los penados JULIAN MIGUEL RONDÓN BELLORÍN y JOSÉ LUIS SANCHEZ MOLINA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido de los artículos 448, 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios del 31 al 38, ambos inclusive. Por otra parte riela al folio 40, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos JULIAN MIGUEL RONDÓN BELLORÍN y JOSÉ LUIS SANCHEZ MOLINA, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 05 de Octubre de 2010, mediante la cual NEGÓ el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo a los penados JULIAN MIGUEL RONDÓN BELLORÍN y JOSÉ LUIS SANCHEZ MOLINA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-