REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sala Única

Cumaná, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2010-000302
ASUNTO : RP01-R-2010-000302

PONENTE: MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DORIS DEL VALLE MANRIQUE RUOTOLO, asistida por el Abg. MIGUEL ANGEL CORDERO, contra la decisión dictada por en fecha 04 de Octubre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo CLASE: CAMIONETA, MODELO: F150, XLT AUTO, COLOR: NEGRO; MARCA: FORD; PLACAS: 261AMB, AÑO: 2007, TIPO: PICKUP; SERIAL CARROCERIA: 1FTRF04527KBOO420; SERIAL DE MOTOR: 7KBOO420, planteada por la ciudadana DORIS DEL VALLE MANRIQUE, se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DORIS DEL VALLE MANRIQUE, asistida por el Abg. MIGUEL ANGEL CORDERO, se puede observar que la misma se sustenta en las previsiones del artículo 447 numerales 4 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala la recurrente en su escrito lo siguiente:

“OMISSIS”

“…Que está demostrado en la misma experticia que los seriales del vehículo todos se encuentra original, así como los documentos de propiedad que son originales ya que a través de los documentos y que determinan los seriales y que concuerdan con las del vehículo me permite inferir que el vehículo me pertenece…”

“…El Juez de Primera Instancia en Función de Control N° Cuatro (04) de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, no tomó en consideración las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos incautados en el curso de la investigación…”

“…El Juez de Control en este caso en concreto, no tomó en cuenta que yo DORIS DEL VALLE MANRIQUE EOUTOLO, ya identificada, logré probar la propiedad sobre el vehículo a través de un medio lícito y valorable conforme a las reglas del Criterio Racional de acuerdo a la Jurisprudencia (sic) indicada…”

Ahora bien, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.

El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“OMISSIS”

Articulo 448. “El Recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dicto la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.”


Por otra parte, el artículo 437 ejusdem indica expresamente cuales son las causas por las cuales se puede declarar inadmisible, lo recursos interpuestos ante la Corte de Apelaciones y que reza:

“OMISSIS”
“Artículo 437. “La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la Parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ahora bien, se constata de las actuaciones cursantes en el presente asunto que la decisión recurrida fue dictada en fecha 04 de Octubre de 2010, de la cual la ciudadana DORIS DEL VALLE MANRIQUE y su defensor, se dieron por notificados, en fecha 21 de Octubre de 2010, tal y como consta de las resultas de la boleta de notificación cursante al folio cuarenta y seis (46) de la presente pieza; posteriormente en fecha 01 de Noviembre de 2010, la ciudadana DORIS DEL VALLE MANRIQUE, asistida por el Abg. MIGUEL ANGEL CORDERO, interpone el presente Recurso de Apelación, tal como se evidencia del Comprobante de Recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, cursante folio treinta y cinco (35) del presente expediente; así mismo, se puede cotejar del computo realizado por el Secretario Judicial del Tribunal A quo, cursante al folio cincuenta (50), que desde el 21 de Octubre de 2010, fecha en la cual fueron notificadas las partes, hasta el día 01 de Octubre de 2010, cuando se interpuso el presente Recurso de Apelación, transcurrieron siete (07) días hábiles; es decir, que el Recurso in comento se interpuso fuera del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el mismo extemporáneo.

En consecuencia, por cuanto el presente Recurso de Apelación se encuentra dentro de la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 437 literal b) del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su INADMISIBILIDAD. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DORIS DEL VALLE MANRIQUE, asistida por el Abg. MIGUEL ANGEL CORDERO, contra la decisión dictada en fecha 04 de Octubre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MODELO: F150, XLT AUTO, COLOR: NEGRO; MARCA: FORD; PLACAS: 261AMB, AÑO: 2007, TIPO: PICKUP; SERIAL CARROCERIA: 1FTRF04527KBOO420; SERIAL DE MOTOR: 7KBOO420, todo de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 432, 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.

Jueza Presidenta, Ponente


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Jueza Superior


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Juez Superior


Abg. JESUS MEZA DIAZ
El Secretario


Abg. LUIS A. BELLORIN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario


Abg. LUIS A. BELLORIN MATA