REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 15 de Febrero de 2011.
Años: 200º y 151º.


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003537
ASUNTO : RP01-R-2010-000265
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.


AUTO DE ADMISIÓN


Cursa Recurso de Apelación Interpuesto por la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, contra la Decisión Dictada en Fecha 03-11-2010 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se Otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, luego de haber desconocido la Prórroga acordada al Ministerio Público para presentar el Acto Conclusivo, en la Causa que se le sigue al ciudadano JIAN YAO LIAN, por la presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Numeral 3, del Código Penal, con las Agravantes del Artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LISA LIANG GU DE.

Efectuada la Distribución Automática de las presentes Actuaciones, correspondió la Ponencia de la Causa al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal carácter suscribe la presente Decisión.

Encontrándose este Tribunal Colegiado dentro del Lapso previsto en el Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, hacemos previamente las siguientes consideraciones:


I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Dispone el Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos expresamente establecidos.

Leído y analizado el Escrito contentivo de la Fundamentación del presente Recurso de Apelación, el cual lo hace el Recurrente en el contenido del Artículo 447, Numeral 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a las que causen un Gravamen Irreparable, salvo que sean declaradas Inimpugnables por este Código. Arguyó la Recurrente que la Jueza A Quo, en la Decisión Apelada, habría expresado que esa Representación Fiscal realizó la Solicitud de Prórroga dentro del Lapso Legal correspondiente, Acordando la misma dicha Solicitud dentro del Lapso Oportuno, Otorgando 15 Días de Prórroga; pero que sin embargo, se habría omitido Notificar al Defensor de tal Solicitud; lo que según la Apelante, la Jueza A Quo habría pretendido subsanar quebrantando la norma, otorgándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fianza al Imputado de Autos.

Alegó la Apelante que la Jueza A Quo habría desconocido la Prórroga otorgada en Fecha 28/10/2010; anulando así su propia Decisión; Facultad ésta que le corresponde sólo a un Tribunal de Alzada, y que estaría usurpando las funciones propias de la Corte de de Apelaciones, violando en todo momento sus Funciones como Juez de Instancia. Señaló la Denunciante que la Medida Cautelar no procedería, por cuanto el Imputado de Autos es de Nacionalidad China y podría evadirse de la Justicia, Materializándose el Peligro de Fuga y la Obstaculización de la Justicia.

Finalmente solicitó la Apelante que se Admita el presente Recurso de Apelación, se Declare Con Lugar y se Dicte Decisión en cuanto a Derecho. Asimismo, de conformidad con el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, promovió como Pruebas el Acta de Audiencia, la cual contiene la Decisión Recurrida, así como Copia de la Solicitud de Prórroga y del Auto que la Proveyó.

Así las cosas, dado el Sustento Legal invocado, el Tipo de Decisión que se pretende Impugnar, y observándose que cursa a los Folios 31 y 32 el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo, de donde se desprende que el Recurso se Interpuso dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y que además el mismo no se encuentra dentro de las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el Artículo 437 Ejusdem; es por lo que esta Instancia Superior Estima que el presente Recurso es ADMISIBLE, y así há de Declararse.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las Actas Procesales recibidas en esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una Decisión, por lo tanto no se hace Necesaria Ni Útil la realización de una Audiencia Oral, contemplada en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

II. DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación Interpuesto por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, contra Decisión Dictada en Fecha 03 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se Otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la Causa que se le sigue al ciudadano JIAN YAO LIAN por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Numeral 3, del Código Penal, con las Agravantes del Artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LISA LIANG GU DE. Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.-
La Jueza -Presidenta:

ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA.
La Jueza Superior:

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior-Ponente:

ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario:

ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede
El Secretario:

ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA





EXP. RP01-R-2010-000265
JMD/rgr.-