REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre
Sala Única
Cumaná, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2010-000012
ASUNTO : RP01-O-2010-000012
PONENTE: MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Recibido el presente Asunto en esta Corte de Apelaciones, remitido en Consulta, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado en mención, en fecha 23 de Noviembre de 2010, por la cual declaró Desistida la Acción de HABEAS CORPUS, intentada por la Defensora Auxiliar de la Defensoría Delegada del Pueblo, ABG. SANDRA GONZÁLEZ CHAPARRO, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la procedencia de la Consulta planteada, establece previamente las siguientes consideraciones:
El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé:
“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.”
Ahora bien, la consulta establecida en la norma supra citada, fue derogada por la disposición Derogatoria Única, contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al antagonizar dicha consulta con las disposiciones de los artículos 26, 27 y 257 ejusdem, de acuerdo al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 1307, de fecha 22 de Junio del año 2005, bajo la Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, que acoge esta instancia superior, en cumplimiento a lo allí ordenado, donde se dejó sentado lo siguiente:
“OMISSIS”
“…La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara.
Cabe destacar que nuestro legislador ha ido suprimiendo la consulta en materias sensibles, incluso de orden público, por cuanto ha estimado que la garantía del recurso, sin necesidad de que se supla la voluntad del justiciable, es suficiente para la protección de los altos intereses cuya tutela le ha sido confiada. Así, fue eliminada la consulta en materia de divorcio y separación de cuerpos que existía en el Código de Procedimiento Civil derogado (artículo 557) y lo fue también en materia penal general y de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la transición del Código de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (en materia de procedimiento) al Código Orgánico Procesal Penal.
Esta tendencia también se aprecia en el artículo 5.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que se refiere a “las apelaciones contra las sentencias de amparo constitucional” contra decisiones en materia de la acción de reclamo a que la disposición se contrae, con lo cual eliminó, en forma tácita, la consulta de tales fallos.
Es pertinente poner énfasis en que, con la eliminación de la consulta, no se limitó el acceso a la justicia –en alzada- a los particulares, pues éste se garantiza a través de un medio o instrumento procesal idóneo de impugnación de las decisiones de primera instancia como es el recurso ordinario de apelación…”
De los argumentos que anteceden, precisa esta Alzada, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció en su pronunciamiento que la garantía del recurso, es suficiente para la protección de los altos intereses que han sido confiados, pues con éste se garantiza la impugnación de las decisiones de primera instancia, por lo que al derogarse la consulta ante el Tribunal Superior, establecida en el citado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, queda vigente solo el Recurso de Apelación contra las decisiones dictadas en primera instancia sobre la solicitud de amparo.
Criterio éste reiterado por la misma Sala Constitucional, en Sentencia N° 313, de fecha 01 de febrero de 2007, Bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán al señalar:
“OMISSIS”
Así pues, visto que esta Sala Constitucional el 22 de junio de 2005, dictó decisión Nº 1307 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), mediante la cual se suprimió, conforme a la norma derogatoria de la Constitución, la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se evidencia que el fallo que dictó, el 3 de julio de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró sin lugar la acción de amparo propuesta, ha quedado definitivamente firme, en consecuencia se acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales pertinentes. Así se decide…”
De lo anterior se infiere que al no haberse ejercido el Recurso de Apelación, por la parte interesada contra la decisión del Juzgado en referencia, que declaró Desistida la Acción de HABEAS CORPUS, dicha decisión quedó definitivamente firme; en consecuencia es Improcedente la Consulta de ley contenida en el precitado artículo 35 y así se decide
D E C I S I Ó N
En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA CONSULTA DE LEY, contenida en el artículo 35 la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Publíquese, Regístrese y Remítase al Tribunal de origen a quien se le instruye notificar a las partes.
Jueza Presidenta, (Ponente)
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Juez Superior,
Abg. JESÚS MEZA DIAZ
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
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