REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sala Única

Cumaná, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2010-000306
ASUNTO : RP01-R-2010-000306

JUEZ PONENTE: MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ELVISMARY HERNANDEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y CRISSER BRITO, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 09 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, Bajo Caución Económica, en contra de los imputados ESAÚL JOSÉ PONCE DÍAZ; LUÍS EDUARDO SILVA MARTÍNEZ; JESÚS SALVADOR PONCE DÍAZ; SALVADOR JESÚS PONCE DÍAZ; JUAN CARLOS OBANDO HERNÁNDEZ y JESÚS GABRIEL GUERRA GONZÁLEZ, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA IGLESIA DE SAN JOSÉ DE AEROCUAR, del Municipio Andrés Mata; se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ELVISMARY HERNANDEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y CRISSER BRITO, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se puede observar que los mismos lo fundamentan en las previsiones de los artículos 448 y 447 numeral 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala la Representación Fiscal que la recurrida se contradice en su decisión al establecer que otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en base a lo manifestado por el imputado Antonio José Ponce, quien se atribuyó toda la responsabilidad en la comisión del hecho punible, haciendo la afirmación la Vindicta Pública, que para que proceda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es requisito necesario el cumplimiento de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aduciendo estas representantes del Ministerio Público, que el A Quo “…no considera entonces que no están llenos (sic) los extremos posibles para imponer la medida Privativa de Libertad…”, cuando de las actas que conforman la presente causa se desprende que efectivamente están en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Hurto Calificado.

Asimismo, explanan que de los autos se desprende que existen suficientes y fundados elementos de convicción para considerar que los acusados son autores o responsables de los delitos que se les imputan, alegando además que del artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se configura el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado.

Finalmente solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre se admita el presente Recurso de Apelación y sea declarado Con Lugar, en consecuencia se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad y se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos.

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones, que el presente Recurso está sustentado en el artículo 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal: es decir, “Las que declaren la procedencia de una medida …sustitutiva…” así como también que el Recurso se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A quo, que cursa a los folios ciento veintinueve (129) y ciento treinta (130) de la presente pieza; en consecuencia, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ELVISMARY HERNANDEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y CRISSER BRITO, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 09 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó Medida Cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, a imputados: ESAÚL JOSÉ PONCE DÍAZ; LUÍS EDUARDO SILVA MARTÍNEZ; JESÚS SALVADOR PONCE DÍAZ; SALVADOR JESÚS PONCE DÍAZ; JUAN CARLOS OBANDO HERNÁNDEZ y JESÚS GABRIEL GUERRA GONZÁLEZ, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4 y 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA IGLESIA DE SAN JOSÉ DE AEROCUAR, del Municipio Andrés Mata

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.

Jueza Presidenta, Ponente


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Juez Superior


Abg. JESUS MEZA DIAZ
El Secretario


Abg. LUIS A. BELLORIN MATA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario


Abg. LUIS A. BELLORIN MATA