REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO:TI1(TP1-1990-10)
SOLICITANTE: ELEAZAR ANTONIO CORDERO VALDERRAMA y DIEYSA CAROLINA BARRIOS ALVAREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), recibido por el extinto Tribunal de Protección de la Sala N° 01, la presente solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos : ELEAZAR ANTONIO CORDERO VALDERRAMA y DIEYSA CAROLINA BARRIOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 11.668.425 y V- 12.268.181, respectivamente, domiciliados el primero en la Urb Bicentenaria. Avenida Centauro. Conjunto Residencial La Estancia. Torre 5. Apto PB2. Primera Etapa Nueva Barcelona Estado Anzoátegui y la segunda en la Hacienda Amparo II.Vía La Rinconada Cumanacoa Municipio Montes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Huber Rodríguez y Alberto Teriús inscritos en el inpreabogado bajo el Nrs. 138.859 y 12.545, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Consejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ELEAZAR ANTONIO CORDERO VALDERRAMA y DIEYSA CAROLINA BARRIOS ALVAREZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha trece (13) de mayo del año dos mil diez (2010), este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público.

En fecha Primero (1°) de noviembre del año dos mil diez (2010), comparece la ciudadana DIEYSA BARRIOS, asistida por ALBERTO TERIUS y solicito la notificación del fiscal, el cual fue notificado en fecha siete (7) de enero del año dos mil once (2011) emitiendo su opinión favorable dentro del lapso legal para ello.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ELEAZAR ANTONIO CORDERO VALDERRAMA y DIEYSA CAROLINA BARRIOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 11.668.425 y V- 12.268.181. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Consejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ELEAZAR ANTONIO CORDERO VALDERRAMA y DIEYSA CAROLINA BARRIOS ALVAREZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de auto, será ejercida por la madre: DIEYSA CAROLINA BARRIOS ALVAREZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Las partes han acordado de mutuo acuerdo un régimen de convivencia amplio.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrar la cantidad de cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) MENSUALES, aporte que entregara a la madre. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
EL JUEZ


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria

Siendo las 10.30 de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria
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