REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de dos mil once (2.011)
200º y 151º
ASUNTO: TI1 (TP1-2911 -06)
DEMANDANTE: ANTONIO BARCENAS
DEMANDADA: INES MUNDARAY
MOTIVO: DIVORCIO 1815 ORDINAL 2º Y 3º
Vista la diligencia anterior estampada por la ciudadana INES VIDALINA MUNDARAY, asistida por la Abg. ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 29.596, en la cual se da por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29/11/2010, así como también hace del conocimiento que el ciudadano Juez no se pronunció en dicha sentencia en relación a las Instituciones Familiares, a favor de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dada cuenta al ciudadano Juez de la misma; En consecuencia de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se procede a la ampliación de la sentencia dictada en fecha 29/11/2010, siendo necesario preservar a los beneficiarios su derecho a recibir todo lo que requiere para su manutención y desarrollo integral, y en aras del interés superior de los mismos, con el objeto que los hijos tengan una vida digna, considerando que en los asuntos relacionados directamente con las instituciones familiares, tienden a preservar la propia vida, la propia existencia del niño, niña y adolescente, es por lo que, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná; acuerda conforme a los artículos 8,30, 365, 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecer las siguientes Instituciones Familiares:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres ciudadanos ANTONIO JOSE BARCENAS MARCANO e INES VIDALINA MUNDARAY VELIZ.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres ANTONIO JOSE BARCENAS MARCANO e INES VIDALINA MUNDARAY VELIZ y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana INES VIDALINA MUNDARAY VELIZ.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana siempre y cuando no entorpezca con su horario de estudios, en los sábados y domingos, podrá el padre compartir con sus hijos, podrán pasar las vacaciones que el calendario escolar establece, rotándose especialmente la correspondiente a las festividades navideñas y de año nuevo, previo acuerdo.
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre proporcionara a sus hijos, trescientos bolívares mensuales (Bs. 300,00). El cincuenta por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación serán cubiertos por ambos padres. El bono vacacional que aportara el padre a favor de los hijos es de quinientos bolívares (Bs.500, 00) y por el bono de fin de año el padre aportara la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1200,00).-
Así las cosas, las decisiones no son establecidas de manera caprichosa ni persiguen entorpecer el procedimiento en detrimento de las partes, sino que están previstas para satisfacer el interés general y social de que exista un debido proceso, en el que reine la seguridad jurídica y se garantice el equilibrio de las partes y el derecho de defensa.
En pocas palabras, las sentencias responden a una necesidad de orden, de certeza, de eficiencia y su escrupulosa observancia representa una garantía de regular, y leal desarrollo del proceso y de respeto de los derechos de las partes, lo que en términos más preciso implica que las sentencias tienen atribuida la altísima misión de garantizar al justiciable el debido proceso y, con él, el efectivo ejercicio del derecho a la defensa, que en nuestro sistema jurídico positivo tiene consagración en el articulo 49 del texto Constitucional.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
JSS.-
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