REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 13 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO:TI1(TP1-S-4370-09)
SOLICITANTE: LUIS FELIPE MACHADO MUÑOZ Y MARIA DEL VALLE MAICAN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), recibido por el extinto Tribunal de Protección de la Sala N° 01, la presente solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos LUIS FELIPE MACHADO MUÑOZ Y MARIA DEL VALLE MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 12.270.588 y V- 11.379.764 respectivamente, domiciliados ambos en el Sector Barbacoa el primero al lado de Imparques y la segunda cerca del Cementerio del Municipio Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANNI RIVAS inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.253, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS FELIPE MACHADO MUÑOZ Y MARIA DEL VALLE MAICAN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de enero del año dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, dándose por notificado en fecha 04 de febrero del 2009, emitiendo su opinión dentro de su lapso legal.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS FELIPE MACHADO MUÑOZ Y MARIA DEL VALLE MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 12.270.588 y V- 11.379.764 respectivamente, domiciliados ambos en el Sector Barbacoa el primero al lado de Imparques y la segunda cerca del Cementerio del Municipio Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANNI RIVAS inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.253. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: LUIS FELIPE MACHADO MUÑOZ Y MARIA DEL VALLE MAICAN.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de auto, será ejercida por la madre: MARIA DEL VALLE MAICAN.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades será pasada con el padre y el año nuevo y reyes con la madre; alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa con el padre , el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas alternativamente año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. El cumpleaños lo pasará con la madre y el padre asistirá a la reunión que se le celebre. Las vacaciones escolares será pasada con la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrar la cantidad de cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) MENSUALES. Así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria
Siendo las 11.00 de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
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