REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 13 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO:TI1(TP1-4826-09)
SOLICITANTE: ALIRIO JOSE GOMEZ Y JANETT DEL VALLE MARCHAN NUÑEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), recibido por el extinto Tribunal de Protección de la Sala N° 01, la presente solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos ALIRIO JOSE GOMEZ Y JANETT DEL VALLE MARCHAN NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 6.897.144 y V- 11.378.883 respectivamente, domiciliados el primero en Caiguire Av. Carúpano N° 2 y la segunda en al URb Los Chaguaramos N° 167 Cumaná, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Duran inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.718, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALIRIO JOSE GOMEZ Y JANETT DEL VALLE MARCHAN NUÑEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, dándose por notificado en fecha 08 de enero del 2010, emitiendo su opinión dentro de su lapso legal.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALIRIO JOSE GOMEZ Y JANETT DEL VALLE MARCHAN NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 6.897.144 y V- 11.378.883 respectivamente, domiciliados el primero en Caiguire Av. Carúpano N° 2 y la segunda en al URb Los Chaguaramos N° 167 Cumaná, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Duran inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.718. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha seis (06) de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ALIRIO JOSE GOMEZ Y JANETT DEL VALLE MARCHAN NUÑEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los hijos de auto, será ejercida por la madre: JANETT DEL VALLE MARCHAN NUÑEZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y descansos. En cuanto a las navidades será pasada con el padre y el año nuevo y reyes con la madre; alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. El cumpleaños lo pasará con la madre y el padre asistirá a la reunión que se le celebre en esas ocasiones. Las vacaciones escolares se dividirán exactamente a la mitad, la primera será pasada con el padre y la segunda con la madre.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrar la cantidad de cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) MENSUALES, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000.00) por Bono de Fin de Año. Así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
JUEZ


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria

Siendo las 11.30 de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

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