REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 13 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO:TI1(TP1-2025-10)
SOLICITANTE: CIRO JULIO GONZALEZ BOLET Y ESTEREIA DEL VALLE BETANCOURT HERRIQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), recibido por el extinto Tribunal de Protección de la Sala N° 01, la presente solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos CIRO JULIO GONZALEZ BOLET Y ESTEREIA DEL VALLE BETANCOURT HERRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 6.442.778 y V- 11.824.556 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector La Morita tercera Calle N° 08 Maracay y la segunda en el Sector Barbacoa Carretera Cumaná Puerto La Cruz, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Germis Muñoz inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.225, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de Junio del año mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CIRO JULIO GONZALEZ BOLET Y ESTEREIA DEL VALLE BETANCOURT HERRIQUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil diez (2010), este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, dándose por notificado en fecha 08 de enero del 2010, emitiendo su opinión dentro de su lapso legal.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CIRO JULIO GONZALEZ BOLET Y ESTEREIA DEL VALLE BETANCOURT HERRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º V. 6.442.778 y V- 11.824.556 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector La Morita tercera Calle N° 08 Maracay y la segunda en el Sector Barbacoa Carretera Cumaná Puerto La Cruz, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Germis Muñoz inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.225. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha seis (06) de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: CIRO JULIO GONZALEZ BOLET Y ESTEREIA DEL VALLE BETANCOURT HERRIQUEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de auto, será ejercida por la madre: ESTEREIA DEL VALLE BETANCOURT HERRIQUEZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto a las vacaciones, Paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar la cantidad de cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.380,00) MENSUALES, así mismo velara por los gastos de vestuario de sus hijas. Así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
JUEZ


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria

Siendo las 10.30 de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

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