REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO:TI1(TP1-S-2004-10)
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO ESPIN RIVAS Y JANET MARIA GUERRERO FIGUERA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), recibido por el extinto Tribunal de Protección de la Sala N° 01, la presente solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO ESPIN RIVAS Y JANET MARIA GUERRERO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 12.661.447 y V- 14.125.168 respectivamente, domiciliados el primero en Boca de Sabana Calle Principal N° 47 Cumaná y la segunda en la Urb Campeche Sector 3 Calle 6 Cumaná, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Eucaris Márquez inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.108, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS EDUARDO ESPIN RIVAS Y JANET MARIA GUERRERO FIGUERA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veinte (20) de mayo de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 24-05-2010, y emitió opinión dentro de su lapso.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO ESPIN RIVAS Y JANET MARIA GUERRERO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 12.661.447 y V- 14.125.168 respectivamente, domiciliados el primero en Boca de Sabana Calle Principal N ° 47 Cumaná y la segunda en la Urb Campeche Sector 3 Calle 6 Cumaná, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Eucaris Márquez inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.108. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: LUIS EDUARDO ESPIN RIVAS Y JANET MARIA GUERRERO FIGUERA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de auto, será ejercida por la madre: JANET MARIA GUERRERO FIGUERA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre estará con la niña todos los fines de semana que quiera o pueda ya que la niña vive dentro del perímetro de la ciudad , y siempre están juntos, las decembrinas, los padres se podrán de acuerdo ya que existe una relación entre ambos, así como las vacaciones escolares hasta su mayoría de edad.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre contribuirá con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) MENSUALES, para cubrir lo referente a la alimentación, ropa, útiles escolares, medicinas.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
JUEZ


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria

Siendo las 11.30 de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

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