REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 12 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTOS: TI1(TP1-4972-10)
CAUSA: RETENCION INDEBIDA DE NIÑO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la conciliación celebrada de forma voluntaria por los ciudadanos: MAYERLIN DAYANA CALZADILLA y JOSE ANTONIO GALANTON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 18.580.602 y 18.580.480, domiciliados en esta ciudad quien llegaron al presente acuerdo:
La madre ciudadana MAYERLIN DAYANA CALZADILL, manifiesta su deseo de entregar provisionalmente a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su padre ciudadano JOSE ANTONIO GALANTON, por que la niña se encuentra enferma y en la vivienda donde reside se encuentra en construcción. El padre manifestó en este acto estar de acuerdo con la entrega de la niña.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares fijaron el presente acuerdo, el Juez de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo celebrado por los ciudadanos: MAYERLIN DAYANA CALZADILLA y JOSE ANTONIO GALANTON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 18.580.602 y 18.580.480, respectivamente, en tal sentido queda bajo la custodia provisional del padre la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10.30am.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los doce (12) días del Mes de enero de 2011. 200 Años de la Independencia y 151° de la Federación-
EL JUEZ
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE
SECRETARIO(A)
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