REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de Enero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-3549-10
DEMADANTE: MELITZA JOSEFINA CORDOVA PIÑERUA
DEMANDADO: LUIS EUSEBIO CORDOVA PERDOMO
ASUNTO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista el acta de fecha 07-01-2011, que riela al folio catorce (14) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: MELITZA JOSEFINA CORDOVA PIÑERUA y LUIS EUSEBIO CORDOVA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.674.796 y 14.008.201, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y seis (06) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
Los padres manifiestan que ellos llegaron a un acuerdo. El padre aumenta la obligación de manutención a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales. Por concepto de bonificación de fin de año, el padre pasará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Asimismo cubrirá los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares e inscripción en un 50%. Los gastos de médicos y medicinas igualmente el padre cubrirá un 50%. Todos los montos anteriormente establecidos el padre se los entregará directamente a la madre.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Fijaciòn de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MELITZA JOSEFINA CORDOVA PIÑERUA y LUIS EUSEBIO CORDOVA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.674.796 y 14.008.201, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-3549-10
DEMADANTE: MELITZA JOSEFINA CORDOVA PIÑERUA
DEMANDADO: LUIS EUSEBIO CORDOVA PERDOMO
ASUNTO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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