REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 07 de Enero de 2011. 200º y 151º

ASUNTO: Nº JMS1-0821-10
PARTE SOLICITANTE: DAINY JOSE QUINAN LEON y NINOSKA HERNANDEZ ARCINIEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.829.458 y 13.358.810, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: DAISY MAIGUALIDA YUGURI Z., I.P.S.A Nº 54.577.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos DAINY JOSE QUINAN LEON y NINOSKA HERNANDEZ ARCINIEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.829.458 y 13.358.810, respectivamente, asistidos por la Abogada DAISY MAIGUALIDA YUGURI Z., I.P.S.A Nº 54.577, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de febrero del año Dos Mil Dos (2002).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DAINY JOSE QUINAN LEON y NINOSKA HERNANDEZ ARCINIEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.829.458 y 13.358.810, respectivamente, asistidos por la Abogada DAISY MAIGUALIDA YUGURI Z., I.P.S.A Nº 54.577. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: DAINY JOSE QUINAN LEON y NINOSKA HERNANDEZ ARCINIEGAS.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del adolescente de auto, será ejercida por la madre: NINOSKA HERNANDEZ ARCINIEGAS.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Han convenido los cónyuges de mutuo acuerdo y considerando lo más conveniente para su hijo, que pasará dos (2) fines de semana al mes con el padre DAINY JOSE QUINAN LEON, así como quince (15) días de vacaciones escolares, y disfrutará los días navideños de la siguiente manera: alternando anualmente la navidad y año nuevo con ambos padres, tomando en cuenta el deseo y opinión del adolescente y que no interfiera en sus actividades escolares.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano DAINY JOSE QUINAN LEON, suministrará a su hijo antes identificado la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales serán puntuales para la manutención de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo será considerado su aumento en la medida que reciba mayores ingresos. Dará un bono navideño por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (bs. 800,oo), y un bono para sus vacaciones de QUINIENTOS BOLIVARES (bs. 500,oo). Solicitan se aperture una cuenta de ahorros donde se depositarán los montos acordados. Igualmente será compartida la responsabilidad de las compras de uniformes escolares, útiles, así como todos gastos de ropa en recreación y festividades de fin de año.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria




Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria





MEG/Mariela
Asunto Nro. JMS1-S-0821-10
SOLICITANTES: DAINY JOSE QUINAN LEON
y NINOSKA HERNANDEZ ARCINIEGAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A