REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO:
PARTES: EDGAR ANTONIO MAITA RICO y JUSSEY BEATRIZ VEGA BRICEÑO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, INTERPUESTA POR EL CENTRO COMUNITARIO DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO ESTUDIANTIL “AYACUCHO”, DEFENSORÍA EDUCATIVA, SEDE CUMANA ESTADO SUCRE ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de enero de 2011, solicitud de homologación presentado por EL CENTRO COMUNITARIO DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO ESTUDIANTIL “AYACUCHO”, DEFENSORÍA EDUCATIVA, SEDE CUMANA ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos EDGAR ANTONIO MAITA RICO y JUSSEY BEATRIZ VEGA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.727.247 y V-14.125.913, con domicilio el primero en la Urbanización La Llanada, sector 01, Avenida 7, casa Nº 26, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Brasil, calle Principal, La Esperanza s/n., Cumaná, Estado Sucre, en relación al OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) año de edad. suscrito en fecha 26-01-2011, por ante ese despacho; por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano EDGAR ANTONIO MAITA RICO, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, los cuales serán entregados en efectivo a la madre. De los Bono que percibe el padre por concepto de navidad y vacaciones, le aportará a su hija un TREINTA (30%) POR CIENTO de cada uno de ellos. Lo relativo a gastos de medicinas y médicos serán compartidos por ambos padres. La ropa y calzado ambos padres lo cubrirán los gastos. En la medida en que los ingresos del demandante aumenten será incrementada la manutención. La madre ciudadana JUSSEY BEATRIZ VEGA BRICEÑO, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; se acuerda oficiar al Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario a fin de que procede aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana EVELIN MARÍA MARQUEZ MUÑOZ, a favor del niño de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Librase oficio. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta y uno (31) días del mes de enero de 2011.-
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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