REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.
Cumaná, 31 de enero de 2.011
200º y 151º
ASUNTO Nº:JMS1- S-1297-11
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: CAROLINA DEL CARMEN PENOTT RAMOS Y JOSE JESUS MEJIAS GARCIA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos. CAROLINA DEL CARMEN PENOTT RAMOS Y JOSE JESUS MEJIAS GARCIA , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumanà, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.743.602 y 15.112.864, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 17-01-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales , además el padre en el mes de diciembre le dará un bono navideño por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS1.000,00) , los gastos de médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, Igualmente el padre dará un bono vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) , asimismo ambos padres solicitan ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitan se ordene aperturar cuenta de ahorros. En este acto la madre del niño ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN PENOTT RAMOS. , esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los treinta y un días del mes de enero del año Dos Mil once (2011). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA SECRETARIA
MEGL/yulay
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