REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-1001-10
PARTE SOLICITANTE: PEREZ CEDEÑO RUBILY ELENA Y ALFONZO PEREDA JEUS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.531.890 Y 11.833.500
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 01 de noviembre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos PEREZ CEDEÑO RUBILY ELENA Y ALFONZO PEREDA JEUS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.531.890 Y 11.833.500 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NAPOLEON RAMON OLARTE FRONTADO , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.250, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 07 de abril de 2001, en la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre y que de su unión procrearon una hija que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de seis años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PEREZ CEDEÑO RUBILY ELENA Y ALFONZO PEREDA JEUS ALBERTO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día 04 de noviembre del 2010, tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio 12 del presente asunto, quien opinó favorablemente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PEREZ CEDEÑO RUBILY ELENA Y ALFONZO PEREDA JEUS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.531.890 Y 11.833.500 respectivamente . En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 07 de abril de 2001, en la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y LA CUSTODIA será ejercida por su progenitora.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION . De conformidad con lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), los cuales deberán ser aportados por el ciudadano JESUS ALBERTO ALFONZO PEREDA
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la posibilidad del padre a compartir con su hijo en todo momento y sin mas limitaciones que la lógica razonable, con respecto a los compromisos y circunstancias que puedan interrumpir excepcionalmente dicha posibilidad, en tal sentido el niño pasar el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, la semana de noche buena con el padre y la de noche vieja o año nuevo con la madre, la primer mitad de las vacaciones escolares con el padre y la segunda mitad con la madre, el carnaval con el padre y la semana santa con la madre, siendo estas fechas alternas anualmente.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil diez (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/nai
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