REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 31-01-2011, que riela al folio veinticuatro (24) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos YURAIMA ABIGAIL CHIRINOS GARCIA Y LUIS ENRIQUE ESPINOZA VILLARROEL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.885.934 y 12.013.966, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por cumplimiento de la obligación de manutención, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
En este estado interviene las partes y manifiestan que ellos llegaron a un acuerdo el padre pagara la deuda que tiene para con sus hijos por la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 5.187,00) por obligación de manutención , se compromete a suministrar por concepto de uniformes , útiles escolares, inscripción , médicos y medicinas , el cincuenta por ciento (50%) de dichos , ambos solicitan que se homologue el acuerdo celebrado entre ellos..
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos YURAIMA ABIGAIL CHIRINOS GARCIA Y LUIS ENRIQUE ESPINOZA VILLARROEL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.885.934 y 12.013.966, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado Hayarit Rodríguez, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los treinta y un días del mes de enero del año Dos Mil once (2011). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA SECRETARIA
MEG/yulay
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-3501-10
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE YURAIMA ABIGAIL CHIRINOS GARCIA
DEMANDADO.LUIS ENRIQUE ESPINOZA VILLARROEL
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