REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 31 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO Nº: JMS1-0096(TP2-6052-10)-10
PARTE ACTORA: GUANIPA ROSANGELES
PARTE DEMANDADA: DIAZ RICHRDIXON
BENEFICIARIO: RICHERD FREDERICK Y JESSICA DE LOS ANGELES DIAZ GUANIPA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha trece (20) de octubre de 2010, el Tribunal dicto auto ordenándose reanudar el presente asunto en la fase de mediación de la fase preliminar por demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana ROSANGELES GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.662.093, domiciliada en la Llanada, Virgen del Valle, Sector 1, Mercadito, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano RICHERDIXON EMILIO DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.631.313, domiciliado en Nueva Esparta, Sector Punta de Piedra, Las Guevaras, Brisas del Valle, Calle Principal, casa s/n, (frente Licorería del Sr. Savarela) a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO comparecencia de las partes, se declaró concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es

Reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011). 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA
MEGL/nai.