EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 24 de Enero de 2011..
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1292-11

PARTES: DOUGLAINYS DEL VALLE ESPARRAGOZA MENDOZA y FRANCISCO JAVIER RIVAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.538.666 y 18.777.593.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de enero de 2011, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: DOUGLAINYS DEL VALLE ESPARRAGOZA MENDOZA y FRANCISCO JAVIER RIVAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.538.666 y 18.777.593, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito en fecha 20-12-20010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre Ciudadano: JAVIER RIVAS HERRERA, se compromete a suministrar como obligación de manutención a favor de su hijo antes identificado, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, divididos en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) quincenales. En el mes de Diciembre el padre dará un bono navideño por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. Asimismo los padres solicitan se aperture una cuenta de ahorros donde se depositarán los montos establecidos. Líbrese oficio.- Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticuatro (24) días del Mes de Enero del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria





MEG/mjgc
ASUNTO: ASUNTO: JMS1-S-1292-11
PARTES: DOUGLAINYS DEL VALLE ESPARRAGOZA MENDOZA y FRANCISCO JAVIER RIVAS HERRERA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION