REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.
Cumaná, 20 de enero del 2011
200º y 151º
ASUNTO Nº: JMS1-S-1293-11-10
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: CAROLINA DEL CARMEN PENOTT RAMOS Y JOSE JESUS MEJIAS GARCIA
TIPO DE RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CAROLINA DL CARMEN PENOTT RAMOS Y JOSE JESUS MEJIAS GARCIA , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.743.602 Y 15.112.864 , respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de SIETE (07) años de edad, suscrito en fecha 17-01-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de convivencia Familiar queda establecido de la siguiente manera: el padre buscara y compartirá con su hijo cada quince días un fin de semana, lo buscara el día viernes a las 6.00 pm y lo entregara el día domingo a las 6.00 pm , el padre estará con su hijo los días martes y jueves desde las 6.00 pm hasta las 8.00 pm . Las vacaciones escolares la compartirán la mitad con el padre y la otra mitad con la madre. Una semana santa con el padre y carnaval con la madre alternándose cada año. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose cada año, Las personas anteriormente identificadas acepta el presente convenimiento en todo y cada una de sus partes. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los Veinte días del mes de enero del 2011.-
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
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