REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
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ASUNTO . JMS1-1290-11
PARTE SOLICITANTE: ALFREDO JOSE ROBLES MUJICA Y YETSY AGUSTINA GUTIERREZ GUTIERREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia la presente causa mediante solicitud presentada por los ciudadanos ALFREDO JOSE ROBLES MUJICA Y YETSY AGUSTINA GUTIERREZ GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.272.691 Y 13.053.805 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, asistidos para este acto por la Abogada YINDRI DIAZ RODRIGUEZ , inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.094, señalando que solicitan la disolución del vinculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil el día Diecisiete de octubre del año dos mil dos 2002 , por ante la Prefectura Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre , y que de su relación procrearon un hijo de nombre:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se encuentran separados de hecho desde el día 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004., es decir mas de cinco (5) años de separados
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos. ALFREDO JOSE ROBLES MUJICA Y YETSY AGUSTINA GUTIERREZ GUTIERREZ, consignaron junto con su escrito acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documento publico administrativo que se aprecian de conformidad con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil y que demuestran la cualidad d e los solicitantes y así se establece:
Mediante auto de fecha 18-01-2011 se admite la solicitud.-.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Codigo Civil formulada por los ciudadanos ALFREDO JOSE ROBLES MUJICA Y YETSY AGUSTINA GUTIERREZ GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.272.691 Y 13.053.805 respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE , contraídos por ellos , en fecha Diecisiete de octubre del año dos mil dos 2002 , por ante la Prefectura Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre .-
En aplicación a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA , cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud , relacionado a las instituciones familiares por cuanto no vulneran sus derechos , ni son contrarias al orden publico, ni a las buenas costumbres a favor del niño. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. ALFREDO JOSE ROBLES MUJICA Y YETSY AGUSTINA GUTIERREZ GUTIERREZ

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De común acuerdo será ejercida por ambos padres ALFREDO JOSE ROBLES MUJICA Y YETSY AGUSTINA GUTIERREZ GUTIERREZ y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana YETSY AGUSTINA GUTIERREZ GUTIERREZ .-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres convienen de común acuerdo y considerando lo mas conveniente para su hijo, que el padre podrá visitar al niño todos los días de la semana , siempre y cuando no interfiera con sus labores escolares habituales.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete con respecto a su hijo, suministrarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,000) mensuales, los cuales serán puntuales para la manutencion de su hijo, así como será considerado su aumento en la medida en que reciba que reciba mayores ingresos su padre , bono vacacional la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,000) , bono navideño la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,000) . Asimismo solicitamos de mutuo acuerdo a este Tribunal que ordene la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien decida este despacho, para hacer efectiva la obligación de manutencion, ya que el padre siempre por motivos de trabajo, viaja, igualmente será compartida l compra de útiles escolares, uniformes y todo gasto de recreación y festividades de fin de año. En cuanto a los gastos especiales como educación. Medicinas, calzados y otros serán compartidos por ambos padres -
Liquídese la comunidad conyugal. Expídase copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión, remítase copia certificadas junto con oficio a las Autoridades competentes

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado LUISA MARQUEZ , Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumanà, a los veinte días del mes de enero del año dos mil once (2011). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA SECRETARIA


MEG/yulay