REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 20 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1288-11

Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil once (2011), por el ciudadano JACKON ANGULO CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 9.279.116, domiciliado en el Conjunto Residencial Santa Catalina, Edif. Guacaral, Piso 9, Apto 93, las Palomas, Cumaná, estado Sucre, asistido por la Abogada JANETT DJIDJI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 59.544, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 1680(TP2-6057-10)-10 del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, señalando que su hija es mayor de edad, culmino sus estudios universitarios y trabaja en la Comandancia General de la Policía del estado Sucre, Cumaná, solicita se levante las medidas establecidas, y dada cuenta de la misma a la Jueza. Acompañaron al escrito copia del respectivo expediente. Este Despacho para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de levantarse la obligación de manutención interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la obligación de manutención, se evidencia en el escrito de solicitud que su hija es mayor de edad, culmino sus estudios universitarios y trabaja en la Comandancia General de la Policía del estado Sucre, Cumaná y que por tales motivos solicita el levantamiento de la obligación de manutención establecida.

En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES acuerda lo siguiente:

“la obligación de manutención se extingue:

B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación de manutención, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados.
La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber alimentario, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.

Se evidencia que el beneficiario de la obligación de manutención, es mayor de edad, constancia de trabajo, tales y como consta en autos, por consiguiente se les dan a tales pruebas valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del C6digo de Procedimiento Civil.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de levantamiento de las Medidas, presentada por el ciudadano JACKON ANGULO CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 9.279.116, domiciliado en el Conjunto Residencial Santa Catalina , Edif. Guacaral, Piso 9, Apto 93, las Palomas, Cumaná, estado Sucre, asistido por la Abogada JANETT DJIDJI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 59.544, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 1680 (TP2-6057-10)-10 del extinto Tribunal de Protección de Niños, Nina y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, señalando que su hija es mayor de edad y trabaja en la Comandancia General de la Policía del estado Sucre, Cumaná. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesa sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales o fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el extinto Tribunal de menores de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Jefe de Personal del Ejecutivo del estado Sucre. Así decide.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria

MEGL/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA