REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de Enero de 2011.
200º y 151º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadano ELISA CAROLINA CAMPOS MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.192, domiciliada en la Calle General Córdova, Edificio LUMUNPER, Planta alta, Apartamento Nro. 01, Cumaná, Estado Sucre y JEFFERSON JOSE MUNDARAY URBANEJA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.130, domiciliado en Boca de Sabana, Sector El Inam., Calle 3, Casa Nro. 63, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede en cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENRIQUE JOSE CARPINTERO (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 8.646.276, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.911.455 y 25-528.032, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles a la parte interesada. Cúmplase.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: JMS1-S-1075-10
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE CARPINTERO VARGAS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjgc.-
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