REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 20-01-2011, la cual corre inserta al folio doce, del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ADRIAN JOSE DIAZ ISAVA Y OLYS LORENA COA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.124.895 Y 17.212.674, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de su hijo. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
La obligación de manutención por la cantidad mensual MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs1.500,oo), MENSUALES , POR CONCEPTO DE Bonificación de fin de año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,oo) , uniformes, útiles escolares e inscripción serán cubiertos por el padre , por concepto de bono Vacacional la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,oo) , dichos montos serán llevados a porcentaje y descontados por el patrono, ambos solicitan que se homologue el acuerdo celebrado entre ellos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ADRIAN JOSE DIAZ ISAVA Y OLYS LORENA COA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.124.895 Y 17.212.674, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinte días del mes de enero del año dos mil once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
MEG/yulay
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-3633-10
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: ADRIAN JOSE DIAZ ISAVA
DEMANDADO: OLYS LORENA COA RIVERA
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